CAPITULO IV.
EL DERECHO PENAL.








La vida humana lleva en sí, entrañablemente, el instinto de superación de manera tan urgente como los de conservación, de defensa y reproducción lo cual hace aflorar en la misma la tendencia ineludible a su perfeccionamiento; el Derecho nace posible la realización de este anhelo -siempre latente en cada hombre que es un fin en sí mismo-, al proteger sus intereses y al asegurarle un ambiente propicio para su desenvolvimiento constantemente en ascenso hacia su integridad total.
         El hombre posee la fuerza de la creación y, desde el principio de su existencia, siente cómo para satisfacer su vida y poder convivir con sus semejantes necesita de la justicia y de la seguridad.
 El Derecho lo trae en su propia conciencia, se da cuenta de él y lo aplica: primero, sabe que tiene derecho a su vida y a su libertad y lo defiende y hace respetar, posteriormente, comprende el deber de estimar y amar al prójimo y surge en él el alterum non laedere y el summ quique tribuere, instituciones que, seguramente, ya existían en potencia en su propio corazón -alumbradas por la luz de su inteligencia- con antelación a los postulados establecidos por los romanos en su Derecho.
 En el campo de la vida jurídica debemos recordar a Ulpiano que principia el digesto con estas admirables palabras: "Aquellos que tienen que tratar el Derecho (Jus) deben comenzar por conocer el origen de esta palabra, que es derivada de la justicia. El Derecho es el arte de lo que es bueno y equitativo, los juristas son sacerdotes del Derecho."74
         Diversas doctrinas se han ocupado en desentrañar la fuente del Derecho: ¨¿ Tiene éste su origen en Dios ? ¿ En la naturaleza ? ¿ En la fuerza y la violencia ? ¿ En la razón o en el Estado ?
 Nosotros pensamos que sea cual fuere el origen del Derecho, divino o humano, éste surge de los hechos propios de la vida en común de los hombres. Seguramente el Derecho nació de las necesidades surgidas en el mínimo de sociedad que se supone existía desde la familia, la horda, la tribu, el clan, los grupos gentilicios, etcétera.
         A través de la Historia, ha podido comprobarse cómo el hombre vivió y se desenvolvió en esa sociedad incipiente que fue desarrollándose y progresando con el tiempo, hasta llegar a formar pueblo y Estado, ya que en la vida nada es fijo, inmutable o imperecedero y el Derecho actual -fruto de aquella sociedad- no escapó a este principio.
         El Derecho aflora en la vida humana "para colmar una ineludible urgencia de seguridad y de certeza en la vida social"75 dice Luis Recaséns Siches; esta seguridad y certeza son necesidades eminentemente humanas.
         La conciencia de lo jurídico surge en la comunidad humana; el Derecho sólo tiene sentido para los hombres viviendo en sociedad.
 Aristóteles consagró el principio de que el hombre desde su más remota antigüedad, nunca vivió aislado, sino siempre rodeado de sus semejantes, los cuales formaban con él un mínimo de sociedad.
         Solamente un dios o una bestia, expresa Aristóteles, pueden vivir aislados, separados del mundo de los humanos. "Si el hombre es infinitamente más sociable que las abejas y que todos los demás animales que viven en gremio, es evidentemente, como he dicho muchas veces, porque la naturaleza no hace nada en vano. Pues bien, ella concede la palabra al hombre exclusivamente. Es verdad que la voz puede realmente expresar la alegría y el dolor, y así no les falta a los demás animales, porque su organización les permite sentir estas dos afecciones y comunicárselas entre sí; pero la palabra ha sido concebida para expresar el bien y el mal y, por consiguiente, lo justo y lo injusto, y el hombre tiene esto de especial entre todos los animales: que sólo él percibe el bien y el mal, lo justo y lo injusto, y todos los sentimientos del mismo orden, cuya asociación constituye precisamente la familia y el Estado. No puede ponerse en duda que el Estado está naturalmente sobre la familia y sobre cada individuo, porque el todo es necesariamente superior a la parte, puesto que una vez destruído el todo, ya no hay partes, no hay pies, no hay manos, a no ser que por una pura analogía de palabra se diga una mano de piedra, porque la mano separada del cuerpo no es ya una mano real. Las cosas se definen en general por los actos que realizan y pueden realizar, y tan pronto como cesa su aptitud anterior no puede decirse ya que sean las mismas, lo único que hay es que están comprendidas bajo un mismo nombre. Lo que prueba claramente la necesidad natural del Estado y su superioridad sobre el individuo es que, si no se admitiera, resultaría que puede el individuo entonces bastarse a sí mismo aislado así del todo como del resto de las partes, pero aquel que no puede vivir en sociedad y que en medio de su independencia no tiene necesidades, no puede ser nunca miembro del Estado; es un bruto o un dios."76
         El hombre es sociable por excelencia y de ese mínimo social que se formó, desde épocas remotas surgió el Derecho, el cual tiene orígenes muy remotos. Rudolf Stammler nos dice: ¨¿ Procede el Derecho quizá de los instintos de animales superiores, de las hordas de simios, o es la inspiración divina la que lo dicta al espíritu humano? ­o nace acaso el orden jurídico de un contrato entre seres racionales que se agrupan en sociedad ? Imposible saberlo. Todas estas hipótesis y otras de este género no pasan de ser meras conjeturas sin valor científico alguno y carecen también de importancia, tales lucubraciones para la misión del legislador y para cuantos tienen por función administrar el Derecho. Para estos fines, tales supuestos tienen aproximadamente la misma significación que pueden tener para el ginecólogo de nuestros días cualesquiera disquisiciones sobre los problemáticos orígenes de la vida humana... Lo único que cabe afirmar con seguridad es que donde quiera que aparecen seres humanos, encontramos siempre una ordenación jurídica."77
        De la vida nómada y vegetativa, el hombre primitivo pasó a la vida sedentaria, su inteligencia le enseñó a situarse en el lugar más conveniente y propio para vivir y el que le diera más protección y medios para poder subsistir con su familia -base de la sociedad; empieza a prácticar la caza, la agricultura y el pulimiento de la piedra, en unión de sus semejantes. En la horda, en el matriarcado y en el patriarcado, se desenvuelve y evoluciona el espíritu religioso y los sentimientos jurídicos y sociales. El ambiente, la lucha por la vida y la tradición contribuyeron a la producción del derecho y, al mismo tiempo, lo estimularon en su evolución progresiva. La costumbre, usos y ritos engendrados por la tradición, se transmitían de generación en generación y su observancia era obligatoria y así surgió el Derecho consuetudinario, el oral, el escrito, etc; hasta llegar al Estado de Derecho en que hoy vivimos.
         La Etnografía y la Historia del Derecho, nos enseñan cómo dentro de las primitivas sociedades humanas, el hombre en algunas ocasiones, obligado por fuerzas internas o externas, ejercía violencia o astucia en contra de los intereses de sus semejantes integrantes de la familia, el clan, la tribu, etc. Seguramente, el delincuente existió, en el preciso momento en que su conducta fue contraria al orden elemental existente dentro del grupo social y rompía su equilibrio, trayendo como consecuencia, la venganza privada o una sanción que le era impuesta por la persona poseedora del mando, y cuya autoridad le daba facultades para instituir deberes y abstenciones.
 Con el fin de preservar la exitencia del grupo social, se le daba más importancia a los actos contra la colectividad y al castigo, que al hombre delincuente; este sistema lo encontramos en las legislaciones de los pueblos más antiguos: el hebreo, el egipcio, el babilónico, el griego, el romano; en las antiguas instituciones penales de los germanos, en las legislaciones penales del feudalismo, de la iglesia, etc.
         Muy lentamente fueron evolucionando, en las sociedades humanas, los conceptos sobre el delito, el delincuente y la pena. Las penas -dice Raúl Carrancá y Trujillo- "fueron creando el Derecho penal a través del tiempo y del espacio; primero existió la venganza privada, individual o familiar; el talión y la composición pecuniaria; posteriormente surgió la venganza pública en la cual se destacaba el elemento religioso, el político o el guerrero en los períodos: intimidatorio, correctivo o humanitario y el científico que es el contemporáneo."78
 Carlos Franco Sodi expresa: "El Derecho penal, como Derecho del Estado (jus puniendi) no apareció súbitamente en los pueblos, sino que fue resultado de una lenta elaboración histórica."79
 El Estado moderno pretende, por medio del Derecho penal, asegurar el cumplimiento de la ley, con el propósito de realizar los fines propios del mismo, como el de garantizar al hombre su libertad -sin más limitaciones que aquellas impuestas por el bienestar de la convivencia social-, para que éste pueda lograr su completa integridad dentro de una consciente y progresiva solidaridad humana. El Estado trata de realizar el bien común, es decir, la seguridad que tiene el hombre y la comunidad -en una sociedad organizada jurídicamente- de obtener el conjunto de los beneficios que la ordenación jurídica les promete y protege; por tal motivo éstos no pueden ser disminuídos o amenazados por la acción de las conductas humanas contrarias a Derecho, porque esto haría imposible la seguridad y la certeza de determinados bienes jurídicos a los cuales el hombre y la sociedad tienen derecho.
 El hombre y la sociedad necesitan un mínimo de seguridad para subsistir y hacer posible su desarrollo y desenvolvimiento; el Derecho penal garantiza esta seguridad al ocuparse de su defensa contra el daño que se les puede causar.
         El Derecho en general protege, ya se sabe, los intereses de la vida humana, pero al mismo tiempo, tutela "aquellos intereses  -expresa Raúl Carrancá y Trujillo- especialmente dignos y necesitados de protección, la que se les otorga por medio de la amenaza y ejecución de la pena; es decir, aquellos intereses que requieren una defensa más enérgica (Liszt)... (vida, integridad corporal, honor, libertad sexual, etc.)"80 Las penas y medidas de seguridad establecidas en la ley penal para los infractores se justifican en el bien común, en la seguridad, en el orden social y en su propia necesidad.
         El Derecho penal, en el Estado, estudia el delito en su complejidad y sus consecuencias; -expresa Edmundo Mezger- lo aprecia como un hecho humano; se ocupa intensamente del delincuente y lo analiza con el fin de lograr la más perfecta organización de la defensa social. Esta defensa social constituye la finalidad suprema del Derecho penal, cuyo carácter es preventivo y estrictamente legal; su única fuente es la ley penal, que es la expresión de la voluntad soberana del Estado; ésta puede estatuir acerca de los delitos y de las penas, principio básico y una de las garantías individuales (artículo 14 constitucional). El Derecho penal se dedica a estudiar al delincuente, al delito, las sanciones, las reparaciones civiles que al delincuente le sean impuestas para satisfacer exigencias de la defensa social, las medidas de seguridad contra la peligrosidad, "aun antes de que ella haya tenido exteriorización concreta en un delito determinado...El Código penal italiano autoriza la imposición de medidas de seguridad a las personas socialmente peligrosas, en razón de un hecho no previsto por la ley como delito(artículo 202).81
 El Estado protege a la sociedad y procura el bien común, el cual tiene como esencia la justicia y seguridad; el Estado, la sociedad y el Derecho están íntimamente ligados. Cuando el Estado y el ordenamiento jurídico de un país no realiza el bien común, la revolución educativa, generalemente, es el medio más efectivo que tiene la sociedad para romper con los mismos y obtener una forma de Estado y un sistema jurídico distinto que satisfagan, de manera mejor, sus exigencias, aspiraciones y necesidades sociales.
         El Derecho penal es el "...Conjunto de normas y disposiciones jurídicas -dice Jiménez de Asúa- que regulan el ejercicio del poder sancional y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una aseguradora..."82
 "El Derecho penal de hoy es un Derecho público, normativo, valorativo y finalista que tiene la norma y el bien jurídico como polos de su eje y cuya naturaleza es eminentemente sancionadora....
 "El Derecho penal de hoy es un Derecho público, porque sólo el Estado es capaz de crear normas que definan delitos y que impongan sanciones en holocausto al apotegma liberal nullum crimen, nulla poena sine lege."83
 La tendencia del Estado moderno es eminentemente humana, procura -por medio de la justicia y de la seguridad- un ambiente social favorable con el cual el hombre y la sociedad realicen sus fines. Las conductas humanas contrarias al Derecho representan un grave peligro para la armonía social y para que el propio Estado haga posible el bien común y su ideal de justicia. El Estado, con el fin de proteger a la sociedad, y en ejercicio del Jus puniendi, dicta las leyes represivas, establece cómo debe juzgarse a los delincuentes y cómo deben aplicarse y ejecutarse las penas y medidas de seguridad, instituídas por la propia ley penal para los delincuentes o para aquellos sujetos en estado peligroso, cuya tendencia criminal es manifiesta.
 Louis Le fur, expresa: "La función del factor jurídico, es decir, el fin del Derecho, consiste en garantizar que por la justicia, el orden y la seguridad, se creen la condiciones que permitan a los miembros del grupo realizar su bien, el bien de todos, el bien común, realización que implica el sostenimiento de una justa medida entre la tradición y el progreso, y en consecuencia, el simultáneo rechazo de la rutina y de las variaciones demasiado bruscas."84

4.1. El Derecho penal y sus destinatarios.

         El titular del Derecho penal es el Estado, y este Derecho sólo existe para los hombres, norma la conducta social de los mismos y su mandato es obligatorio para todos . Franco Sodi expresa "que la ley penal es fuente del jus puniendi y, por lo tanto, representa para el delincuente un derecho, ya que el Estado no puede sancionarlo en forma distinta a la que dicha ley establece. En consecuencia ella es, al mismo tiempo, límite de conducta para el individuo y para el Estado: Por otra parte al imponer la ley penal al delincuente la obligación de reparar el daño privado que ocasionó con su delito, resulta también una garantía para las víctimas del acto delictuoso."85
 Luis Recaséns Siches dice: "... lo que funciona como persona física en el área del Derecho, no es la plenitud del sujeto individual con su propia e intransferible existencia, sino tan sólo ciertas dimensiones genéricas y comunes, objetivadas y unificadas por el ordenamiento jurídico;..."86
         El Derecho penal moderno, con la escuela positiva, al referirse al sujeto del delito, no toma solamente en cuenta a la persona: sujeto de derechos y deberes, sino que estima y valora la conducta del hombre en su integridad, tal como existe en la realidad; mira al yo entrañable del hombre cuya conducta es contraria al ordenamiento jurídico, y esto lo hace con el fin de conocer sus circunstancias personales, ambientales y emotivas para saber los motivos por los cuales delinquió y poder así determinar la pena o medida de seguridad que deberá aplicársele, con el fin de reincorporarlo a la convivencia social y al mismo tiempo defender la seguridad social (artículo 51,52 y 53 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en México).
 El derecho es un ideal de justicia, el cual vive y se consagra en la realidad, pues nuestras leyes ordenan a los jueces y tribunales que, antes de aplicar una sanción por la comisión de un delito, deberá comprobarse los elementos del tipo penal y de la probable responsabilidad del inculpado; (artículo 168 Código Federal de Procedimientos Penales y 122 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal) en otra palabras, la imputabilidad y la culpabilidad del sujeto; "...el delito -dice Jiménez de Asúa- es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal" Es la acción u omisión que sancionan las leyes penales, expresa nuestro Código penal (artículo 7), es decir, la conducta humana. La culpabilidad es una de las características básicas de la infracción penal: "...sólo el hombre es capaz de delito, porque sólo él realiza acciones voluntarias, expresa el mismo autor."87
 La responsabilidad penal se liga exclusivamente a una actividad humana -actitud psíquica del sujeto-, carácter subjetivo propio de la persona, el que puede manifestarse en la forma dolosa o culposa. En nuestro Código penal se establece la responsabilidad criminal en forma individual, es decir, los únicos posibles sujetos activos de delito y susceptibles de medidas represivas son los hombres, en el sentido genérico de la palabra; sólo las personas físicas, pueden ser, en nuestro Derecho, posibles sujetos del delito (artículos 10, 13 y 14).
         Las personas morales no cometen delitos, no pueden ser culpables. El artículo 11 de nuestro Código penal ordena tácitamente: cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, debe juzgarse y condenarse a dicho miembro o representante -persona física-, pero no a la persona jurídica, afirmándose de esta manera que la ley penal se refiere exclusivamente a una accción u omisión realizada por la actividad del hombre. Cabe señalar una excepción en dicho numerario, de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública. El artículo 11 se manifiesta al tenor siguiente "....mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella..." Nuestra opinión en el sentido, de que si el Estado es motivo y función del bien común; como el legislador plasmó en el artículo 11 antes mencionado. Ratificando así nuestra afirmación de parráfos anteriores, la ley penal se refiere exclusivamente a una acción u omisión realizada por la actividad del hombre y evitar con esto que se amparen funcionarios poco éticos, logrando evitar se desacrediten nuestras instituciones.
 El Derecho penal regula solamente conductas humanas; las personas morales no tienen vida anímica, no existe el alma colectiva diferente de la psique particular de cada uno de sus componentes. El artículo 11 del Código que se cita, expresa claramente que el sujeto del delito es el miembro o representante de una persona jurídica y no la persona moral, sociedad o corporación, etc.; éstas carecen de los caracteres propios del hombre, por lo tanto no se da en ellas la imputabilidad ni la culpabilidad. Al Derecho penal le importa la fuente psíquica de cada hombre para la imputabilidad o inimputabilidad, según el caso, por tal motivo examina con todo cuidado la concepción, decisión, disposición y volición, actos que intervienen en la conducta contraria a Derecho y es en el campo anímico, es decir, en la psique particular de cada hombre, en donde se originan.
         Luis Jiménez de Asúa dice que solamente el hombre puede ser culpable, pues al estudiarse los elementos intelectuales del dolo habrá de constatarse que ellos son el conocimiento de los hechos y de su significación y afirma "...sin tal conocimiento fáctico o antijurídico, -la culpabilidad es una de las características básicas de la infracción penal-, es obvio que las sociedades no pueden perpetrar delitos.
 "Por lo demás, si la pena finalista pretende intimidar o corregir, tampoco la persona social es susceptible de ser corregida o intimidada."87
 "...La ley penal -expresa Franco Sodi- norma la conducta social de los individuos, su mandato resulta obligatorio para todos, y como además marca los cauces y el límite de la actividad propia de los funcionarios que aplican, resulta también ineludible para éstos, ya que, insisto con Florián, representa para ellos "el contenido de un deber específico de su actividad oficial."88
 Es un principio universalmente consagrado, reconocer al hombre como el único destinatario del Derecho penal, y el hombre tiene que ser normal, libre, consciente, racional, sensible y reflexivo para que pueda realizar acciones voluntarias.
 Antiguamente se aceptaban a los animales, además de los seres humanos, como posibles sujetos del delito, ya que éste se consideraba, como todo hecho con resultado dañoso para la convivencia social. Para determinar el delito, el delincuente y castigo, se atendía únicamente al resultado (objetividad del delito).
 Posteriormente, el Derecho penal, con la escuela clásica - Carrara- estima la fuerza moral del delito, atiende al elemento subjetivo y consagra el principio de que únicamente el hombre sano y normal anímicamente puede ser moralmente imputable, sólo él puede ser sujeto del delito. Con el positivismo se sigue sosteniendo el mismo principio pero se atiende menos a la subjetividad y más a la peligrosidad, es decir, el hombre es socialmente responsable por el sólo hecho de vivir en ella."89
 Eugenio Cuello Calón, expresa... "Las normas penales se dirigen a todos los individuos sometidos a la ley penal del Estado, sean o no ciudadanos. Es indiferente que se trate de imputables o inimputables (locos, menores, etc.) -pues el Derecho penal en su concepción presente establece y determina no sólo las normas relativas a las penas (medidas  reservadas a los imputables)- sino también a las referentes a las medidas de seguridad, medios de protección social aplicables a los inimputables (locos,menores,etc.) Los destinatarios del Derecho penal son todos los individuos a los que obligan las leyes penales del Estado sin distinción alguna."90

4.2. Valores jurídicos tutelados por el Derecho penal.

         La vida humana se encuentra regida por las leyes naturales y por valores supremos, proyectados estos últimos por medio de diversas normas que dirigen las relaciones sociales en el mundo de la cultura. Al respecto Gustavo Radbruch expresa: "Derecho y conciencia moral efectiva, y, además, ciencia, arte, religión, -y con esto no lo agotamos-, constituyen a nuestra cultura, es decir, este reino intermedio entre el polvo y las estrellas, el reino humano para anhelar y crear, que se halla situado entre el reino natural del ser y el reino ideal de los valores puros. Entre la calma plenamente inocente de la naturaleza y la calma sublime de lo ideal, se halla el mundo de nuestros afanes, luchas y obras, colmado de deberes y responsabilidades, pletórico de anhelos e inquietudes, lleno de esperanza y de fe. Con esto hemos reconocido al Derecho, como fenómeno de cultura, como obra humana, partícipe en la leyes de causalidad de la tierra, pero partícipe también del impulso ascensional hacia las supremas alturas."91
         Entre el mundo del ser y del deber ser se mueve el hombre, "el Derecho -dice Luis Recaséns Siches- es algo que los hombres fabrican en su vida y que lo viven en ella con el propósito de realizar unos valores... el hombre es el ser que entiende la llamada de los valores y puede acomodar a ellos su comportamiento. El hombre es el conducto por medio del cual la dimensión ideal de los valores se puede transformar en un poder efectivo, que obra sobre el mundo de lo real... es el hombre la instancia de cumplimiento o incumplimiento de los valores. Y, por tanto, la pregunta:  ¿Dónde se realizan los valores?, debe ser constestada diciendo que los valores se realizan en el vida humana."92
         El Derecho penal, desde sus orígenes, se encuentra unido a los principios supremos de la moral y de la filosofía: Platón, Aristóteles, Ulpiano, Cicerón, los filósofos de la época moderna: Kant, Fichte, Descartes, etc, han coincidido al establecer como fundamento y base del Derecho penal a la justicia, la que tiene un rango superior sobre todos los valores humanos. Platón, en sus diálogos, consagra como máxima capital a la justica; ésta es el fundamento de la sociedad y apoyo del orden. Expresa el doctor Benito Gutiérrez Fernández que "Platón, nacido en un siglo que heredó la cultura de Pericles, y formado en la escuela de Socrátes, tiene el honor de haber echado las bases de la más alta y sublime filosofía. No cultivó la ciencia penal, porque los filósofos de la antigüedad fueron más solícitos en establecer máximas de moral que teorías de Derecho; pero comprendiendo toda la importancia de esta fase de la justicia, fundamento de la sociedad y apoyo del orden, consignó su principio capital en los Diálogos, casi un tratado de leyes... la justicia, base de todo Derecho y singularmente del Derecho penal..."93
         Aristóteles, el maestro del gran Alejandro, expresa: la justicia es base y fundamento de la sociedades, y las virtudes más grandes deben ser aquellas que concurran al bien de otros; la virtud es un poder que produce el bien; y entre los hombres se colma de honores a los honrados, fuertes y justos, por lo tanto la fuerza como la justicia le son útiles en la guerra y en la paz.
 "Aristóteles -dice el doctor Gutiérrez Fernández- no consagró un examen especial a la ciencia penal, pero sí consignó sus principales máximas, y planteó y resolvió sus principales problemas, presentando según costumbre de los antiguos filósofos, al lado de una teoría de Derecho, una teoría de la sociedad... observa que la justicia puede tomarse en una acepción general ó en otra particular. La justicia de las acciones está frecuentemente de acuerdo con su legalidad, y puede ser de en otras especies: distributiva política-social, y legal-reparadora. La primera tiene lugar en la distribución de honores; la última arregla las condiciones legales de las relaciones civiles y de los contratos. Estas relaciones son voluntarias o involuntarias: en cuanto a las últimas, merecen distinto concepto las que se verifican sin conocimiento nuestro, como el robo, el veneno, la muerte por sorpresa y el falso testimonio, y las que se verifican a fuerza descubierta como la sevicia personal, el rapto y las palabras ofensivas... Apreciando los caracteres de la injusticia y del delito dice: que puede uno cometer un crimen, sin ser absolutamente criminal...la intención es elemento necesario del delito y de la injusticia, cuando uno obra sin querer, no es justo o injusto en sentido de perjudicial; pero no será un acto injusto, un delito propiamente dicho, si la intención no lo acompaña."94
         Para nosotros el Derecho penal tutela valores jurídicos superiores y de índole muy diversa; innumerables criterios de valor se van esbozando a medida que se escudriña el alcance de la tutela penal. La justicia, la equidad, el orden, la seguridad, la utilidad social, la paz pública, la integridad nacional, la libertad, la dignidad humana, la organización familiar, la asistencia, la caridad, la propiedad, etc; son valores, que entre los varios planteados al legislador penal, son tomados en consideración para la mejor defensa de la sociedad.
         Los valores puntualizados antes son universales, absolutos y eternos, existen independientemente de la conducta de los hombres. La estructura de los ordenamientos jurídicos se funda en ellos. El legislador dentro del campo del Derecho penal, proyecta los valores hacia la comunidad jurídica y éstos no son disminuídos por la acción de los delincuentes. Los valores no tiene un contenido variable en el tiempo y en el espacio, porque su validez tiene una plenitud inmutable.
         El hombre nació para realizar sus fines, busca siempre la verdad y el bien, constantemente anhela vivir en la luz y es por esto que naturalmente se encuentra inclinado y atraído hacia la ejecución de los valores jurídicos. Sin embargo -y por diversas circunstancias- encontramos, dentro de la vida humana, hombres en los cuales es más fuerte el instinto de destrucción que el de superación, ya sea por la influencia del medio ambiente, por enfermedades hereditarias, vicios, defectos de educación, excesiva pobreza, ignorancia, etc. A estos hombres los valores no les sirven de pauta para normar su vida; su conducta es contraria a los mismos, y así encontramos a los que generalmente el Derecho penal llama delincuentes; éstos al infringir las normas jurídicas, se están sublevando contra los valores inspiradores de las mismas, convirtiéndose en un peligro para la convivencia social, en cuanto que hacen imposible o disminuyen la realización de dichos valores -en relación con los bienes jurídicos-, sin que los mismos sufran algún quebranto; dichos valores son a priori, porque existen y valen independientemente de que en la experiencia histórica se vean cumplidos o negados.
         Entre los valores tutelados por el Derecho penal, encontramos: la justicia, la seguridad, el bien común, la vida humana, el respeto a su dignidad, la libertad, etc. La justicia se proyecta sobre las relaciones humanas estructurando el orden social, dando a cada quien lo suyo; la seguridad adapta la justicia a las realidades sociales; ese saber a qué atenerse, dotado de imposición inexorable que debe quedar referido a ciertos contenidos concretos (hechos y situaciones reales), que en un momento determinado reclaman su articulación en normas jurídicas. La seguridad es necesaria en la convivencia social, protege los derechos de los hombres incluyendo al propio delincuente (artículos 14, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
         El legislador proyecta los valores hacia la sociedad por medio de las normas jurídicas, pero éstas se apoyan en el Jus puniendi del Estado para aplicar sanciones a los delincuentes que atentan contra los valores que fundamentan el ordenamiento jurídico. El Derecho penal es una ciencia valorativa, se encuentra dentro de las disciplinas del deber ser, norma la conducta de los hombres y cuando ésta es contraria al deber ser ordenado por el Derecho, el hombre, generalmente, es un delincuente, un transgresor de los valores que son la esencia de las normas jurídicas.
         Ya se dijo anteriormente, que el hombre nunca vivió aislado, sino formando parte de una sociedad cuya base es la familia. El hombre es un fin en sí mismo y la sociedad humana un medio para su realización. Para que la sociedad cumpla con esta misión le son necesarios como condiciones esenciales: el orden social, la seguridad y la justicia. El orden social ajusta al hombre en sus relaciones frente a los demás hombres de la sociedad, con fines de justicia, lo cual trae como consecuencia el bien común, el orden social viene a ser el aspecto dinámico de la justicia, ésta se proyecta en las relaciones humanas de tres maneras distintas: del hombre hacia la sociedad, de la sociedad hacia el hombre y de hombre a hombre. La justicia da a cada quien lo suyo según su derecho y dignidad. La seguridad es la garantía concebida por el ordenamiento jurídico al hombre de que su situación no será cambiada sino solamente por medios jurídicos, es la certeza del reconocimiento de sus derechos y de que no será privado de ellos por métodos violentos.
         El delincuente, al transgredir lo que ordena o prohibe una norma jurídica, atenta contra los valores fundamentales de la misma, sin que estos valores sufran ningún menoscabo. Luis Recaséns Siches nos dice: "... los valores -las ideas éticas, jurídicas, estéticas, los módulos de vitalidad, los puntos de vista utilitarios. Constituyen calidades ideales, frente a las cuales ocurre que las cosas o las conductas pueden ser indóciles. La validez ideal de los valores no va acompañada necesariamente de su encarnación en la realidad; puede suceder -y sucede muchas veces- que la realidad se muestra esquiva a la voz de los valores. Las gentes deben ser veraces; pero, sin embargo, tropezamos a menudo con personas mentirosas y traicioneras. Algunos valores están en cierta medida realizados, pero en otra no; algunos están positivamente realizados en las cosas, otros sólo de manera fragmentaria, y otros no se encuentran realizados, es decir, se hallan, por consiguiente negados."95 Es la sociedad la que sufre las consecuencias con la realización de la conducta delictuosa; ella puede ir, v. gr.: en contra de la libertad, de la dignidad humana, de la vida, etc. El infractor del Derecho positivo es un delincuente, porque daña los valores.
         El Derecho penal tutela valores éticos, jurídicos, estéticos (estos últimos en el artículo 290 del Código penal), etc, y, por lo tanto, garantiza a todos y cada uno el respeto a su vida, su familia, su libertad, su dignidad, su trabajo, etc; en fin, todos sus derechos y el reconocimiento de los mismos.
 La voluntad humana libre y consciente, no siempre se inclina a la realización de los valores contenidos en las normas del Derecho positivo, quizá por no haber podido superar el egoísmo y la tendencia hacia la destrucción innata en todo ser humano -o por otras circunstancias-; estas  conductas son antivaliosas y delictivas. Sin embargo, hay conductas humanas contrarias a lo que ordena o prohibe el ordenamiento jurídico, en las cuales no interviene esa voluntad libre y consciente del hombre y no podría afirmarse que su actuación sea delictiva
 La justicia, por medio del Derecho Penal, trata de idéntica manera a seres que son iguales y de diversa forma a los hombres con características distintas: " La justicia -dice Ulpiano- es la constans et perpetua voluntas jus summ cuique tribuendi: constante y perpetua voluntad de dar a cada quien su derecho"96 El Derecho penal tiene como fundamento a la justicia y tiende, por esto, a la individualización de las penas. Tomando en cuenta circunstancias y diferencias subjetivas en cada delito concreto.
 " Aristóteles y Platón -citado por el ilustre Benito Gutiérrez Fernández-expresaron que vale más sufrir una injusticia que cometerla; la injusticia se cometía al castigar a un hombre -cuya  conducta era dañosa y perjudicial a la sociedad-, si éste ignoraba lo que hacía y ejecutaba su acción sin conocimiento de causa y del fin propuesto y en el cual no intervenía su voluntad ni su intención. Se afirmaba desde entonces que dicha acción no era injusta y menos delictiva."97
 El doctor Pablo Mariconde, nos habla de otros valores penales: la culpabilidad y la peligrosidad, que exigen presupuestos para objetivarse, tal como lo hacen los de: imputabilidad y responsabilidad, valores que existen independientemente, que valen por sí mismos, pero que necesitan para realizarse " de una realidad subyacente o subestante, en la que se insertan y de la cual hacen dependiente su existencia, esto es, han menester de un soporte, el que puede no ser un ente real o ideal, sino otro valor o significado y, en tal hipótesis, un valor o significado vale de otro valor o significado, es decir, un valor soporte o portador de otro valor, como sucede en la responsabilidad que tiene por presupuesto la imputabilidad y aun la culpabilidad...así, mientras que la culpabilidad es portadora o soporte de la responsabilidad, porque aquel significado vale de este significado, la peligrosidad criminal es portadora o soporte de la readaptación social, valor este último al que debe mirar preferentemente la sanción en su forma y medida;..porque pensamos que el valor o significado que vale de este último valor o significado es la sociabilidad, que resulta del hecho de vivir en sociedad y mientras se viva en sociedad."98
 

4.3. Persona: conceptos filosófico, psicológico, jurídico y criminológico.

 "El hombre será como el árbol plantado junto a las corrientes de aguas, dará su fruto en su tiempo y su hoja no caerá nunca; cuanto él hiciere prosperará."99
 El hombre es un fin en sí mismo y un medio por el cual la sociedad cumple con los fines que le son propios y que a él le hacen posible su realización y el desarrollo de todas sus actividades y posibilidades.
         Persona. Concepto. "La palabra persona se deriva del latín personare, -dice Arturo Puente- que se compone del prefijo per, a través de, y sonare, sonar, hacer ruido; con ella se designaba entre los griegos a las máscaras usadas por los actores en las representaciones dramáticas. Estas máscaras tenían una boca abierta provista de lengüetas metálicas destinadas a amplificar la voz cubriendo la cara de los actores al representar, lo que hacía se distinguieran en la escena."100
 Concepto filosófico. Solo el hombre puede ser persona, por ser una unidad racional, libre y consciente, dicen los filosófos.
 "En la filosofía antigua -expresa Luis Recaséns Siches- se definía a la persona como "una subtancia indivisa de naturaleza racional", o como "aquello que es uno por sí", o como "el individuo de naturaleza racional". Y aun en los primeros tiempos de la filosofía moderna hubo quien definió la persona como ser racional reflexivo y autoconsciente"101 Todas estas definiciones diferenciaban a la persona humana de las demás cosas, sigue diciendo Luis Recaséns Siches, por sus características especiales -indivisibilidad, racionalidad y albedrío- y las colocaban en el plano de la ontología clásica: notas privativas que lo distinguían de otros seres; sin embargo, también le reconocían dimensiones comunes con éstos; según Kant, personalidad es "libertad e independencia del mecanismo de toda naturaleza", la persona " es un fin en sí mismo, un autofín, es decir, algo que no debe ser empleado como mero medio, algo que, por consiguiente (por virtud de esa idea ética), encierra albedrío; y la persona es un ser enteramente diverso de las cosas, diverso por su rango y dignidad....
 Luis Recaséns Siches, citando a Fichte manifiesta que, lo esencial de la personalidad consiste en ser libertad que se propone fines: "yo no soy un ser ya hecho, sino que soy aquel que en mí mismo hago; soy un devenir orientado hacia mi tarea; soy actuación particularizada." "Mi ser es mi querer, es mi libertad; sólo en mi determinación moral, soy yo dado a mí mismo como determinado."102
 En la filosofía contemporánea se expresa que el hombre es el sujeto de un mundo moral, de un mundo de valores; por tal motivo, la definición del hombre como persona se orienta en sentido ético.
 La filosofía al considerar a la persona en su aspecto ético y le asigna un fin propio, el cual puede cumplir por sí mismo; expone que esto lo diferencia de los demás seres; éstos tienen sus fines fuera de sí, siendo meros instrumentos. La esencia de la persona, es decir, su nota fundamental, se encuentra en la capacidad del mismo para proponerse fines y ser medida de valores..."El hombre es algo real, participante de las leyes de la realidad; pero al mismo tiempo es distinto de todos los demás seres reales, pues tiene una conexión metafísica con el reino de los valores, está en comunicación con su idealidad. El hombre es el único producto real en el que el deber ser o normatividad puede transformarse en una tendencia real."103
         Concepto psicológico. "Ser individuo es ser yo y no otro -dice Recaséns Siches-, es constituir una existencia única, intransferible, incanjeable, irreductible a cualquier otra; es la realidad de mi propia vida, perspectiva en el horizonte del mundo, distinta de todas las otras perspectivas que son las demás vidas.
 La persona auténtica, profunda, íntima, constituye esa instancia única e intransferible de decisión que somos cada uno de nosotros."104
 Solo el hombre es sujeto humano y es persona por la situación que guarda en la propia vida.
 Varias doctrinas se han ocupado de explicar la personalidad psicológica del hombre, -dice E. Mira y López-: la dualista establece que el hombre está compuesto de dos partes: una material o física y la otra inmaterial o psíquica, es decir, cuerpo y espíritu. La unitaria, con Aristóteles y Guillermo Wundt, postula la indivisibilidad vital del hombre. La personalística expresa, con W. Stern, que al hombre debe considerársele bajo dos aspectos distintos: como organismo y como persona; como organismo, el hombre es un conjunto de partes corpóreas provistas de estructura y función propias, como propiedades no referibles a ninguna de sus partes concretas; es un todo funcional no descomponible ni analizable en elementos, sino en momentos. Esta teoría admite como realidad, en el hombre, la existencia de dos órdenes de actividades; las elementales o fisiológicas y las integrales o psicológicas, pasando de unas a otras sin solución de continuidad. La personalidad o individualidad psíquica se encuentra representada en todo el organismo y no puede ser concretamente evidenciable en ninguna de sus partes."105
 Por otra parte -sigue escribiendo el mencionado autor-, "W. Stern, considera que la persona es una totalidad individual que actúa intencionalmente, es auto y hétero-referente, vive y vivencial. Lo que separa la personalidad humana de las demás, es que puede también, intracepcionar, es decir, actuar de acuerdo con normas, en un mundo de valores y no de simples apetencias y objetos. De acuerdo con esta concepción la persona humana tiene pues, tres planos funcionales: Plano vital. Actividad biológica: vivir...Bicesfera. Plano psicológico. Actividad gnóstica:vivenciar... Mundo objetivo (formas). Plano trascendente. Actividad moral: intracepcionar... Valores."106
 Concepto jurídico."el Derecho romano..-dice Manuel Cervantes. no conoció más que dos tipos de persona: la persona sujeto y la persona atributo y, en ese Derecho, la idea de persona fue siempre inseparable de la idea de hombre. Pero en la Edad Media, la naturaleza de la personalidad fue objeto de grandes discuciones, y aunque esos estudios tuvieron un carácter meramente teológico, sin embargo, son de sumo interés para el jurista moderno, tanto por haber creado un nuevo tipo de persona: la persona relación, como por haber disociado por completo el concepto de persona de la idea de hombre." El Derecho romano designaba al sujeto de derecho con la palabra caput, la cual significaba cabeza: hombre que gozaba en su plenitud de los tres elementos integrantes de la personalidad: libertad, ciudadanía y familia, si el hombre se convertía en esclavo, dejaba de ser persona, por la máxima capitis deminutio; por la media capitis deminutio, el hombre perdía la ciudadnía pero no la libertad; y por la mínima capitis deminutio, se modificaba su situación jurídica familiar solamente."107
         "La personalidad jurídica -dice Recaséns Siches- atribuída al individuo se apoya o funda precisamente en aquellas dimensiones de éste, que no son individuales, sino colectivas, comunes, genéricas, esquemáticas. La dimensión del hombre que funciona como persona en el Derecho es la dimensión que éste tiene de común con otros sujetos jurídicos, con todos aquellos otros que pueden encajar en la figura prevista por la norma jurídica."108  De esta transcripción se razona que el derecho nunca puede ni debe considerar exclusivamente al hombre-individuo, sino vinculado colectivamente y siempre en relación con los demás hombres o grupos sociales integrantes de la sociedad.
         Primeramente diremos, que el Derecho no sólo atribuye personalidad al hombre como tal, sino también a las instituciones, sociedades, fundaciones, comunidades, etc.; jurídicamente se establece que tienen personalidad moral; es una construcción necesaria del Derecho con el fin de regular las relaciones entre éstas y la sociedad, en un sistema jurídico y social. Este concepto es diferente del filosófico y del psicológico, ya que en éstos se considera solamente al hombre como persona, como unidad racional y libre.
         El Derecho, refiriéndose a la persona moral, reduce a una unidad de fin a determinados grupos humanos, v. gr.: asociaciones, sociedades mercantiles, Estado, etc, fijando, así, un centro de imputación de derechos y obligaciones, con el propósito de precisar las relaciones de estos grupos frente a los demás hombres y con la propia sociedad. Sin embargo, de esta ampliación que sobre el concepto de persona hace el Derecho, sólo el hombre es el centro del ordenamiento jurídico penal.
 Persona en Derecho, significa ser sujeto de derechos y deberes jurídicos; hay dos clases de personas como se dijo anteriormente: las personas físicas o individuales, y las personas morales llamadas también jurídicas o sociales.
         La personalidad jurídica individual -la cual interesa más a nuestro estudio- la reconoce el Derecho a todos los hombres, desde su nacimiento hasta su muerte y la mayoría de las legislaciones, desde que éstos son concebidos para los efectos de la herencia, para la protección prenatal; etc.
 Personalidad, es el atributo que el individuo humano tiene de ser sujeto o titular de derechos y obligaciones. Los atributos de la personalidad son: el estado civil, la capacidad, el nombre, el domicilio y el patrimonio.
         Arturo Puente y F. expresa: "La capacidad jurídica constituye, en la actualidad, un atributo inseparable de la personalidad (artículo 22), a diferencia de lo que sucedía en la antigua Roma, en donde la capacidad se condicionaba a determinadas cualidades de la persona, la que no tenían ni los siervos ni los esclavos."109 . La capacidad jurídica es la aptitud de las personas, primero, de tener derechos y obligaciones y, segundo, de ejercitar por sí mismas esos derechos o cumplir aquellas obligaciones; la primera aptitud es la capacidad de goce, la segunda, es la capacidad de ejercicio, también llamada capacidad de actuar. No siempre tiene la persona la capacidad de ejercicio; en este caso, la persona es incapaz de actuar o de ejercer un derecho o de cumplir una obligación por sí misma.
         Luis Recaséns Siches escribe al respecto: "...lo que funciona como persona física en el área del Derecho, no es la plenitud del sujeto individual con su propia e intransferible existencia, sino tan sólo ciertas dimensiones genéricas y comunes, objetivadas y unificadas por el ordenamiento jurídico; y que precisamente la personalidad jurídica individual está constituída por esa objetivación unificada que el ordenamiento jurídico ha construído con unas determinadas calidades genéricas y funcionales (las calidades de ciudadano, comprador, contribuyente, hijo, marido, testador, heredero, etc.")110
         Concepto criminológico. El concepto de personalidad en criminología, difiere de los anteriormente expuestos, por la finalidad que ésta persigue: explicar el porqué del delincuente y del delito.
            El doctor Manuel López-Rey y Arroyo opina: "La personalidad no es, pues, una suma de cualidades o características ni tampoco un término medio de cualidades; sino una unidad en la cual la modificación de una de sus partes implica una variación en el todo. En ella van comprendidas las características en orden a la voluntad, sentimientos, impulso, inteligencia, entendimiento, etc., de la persona, cualidades que significan en ella una actitud, una disposición en la vida y para la vida."111
         Personalidad es un todo, que comprende una diversidad de aspectos, siendo dos los fundamentales: lo somático y lo psíquico; éstos se diferencian en su manifestación y en su actuación, pero no son independientes; ese todo sirve para distinguir a una persona de otras, en un momento dado, y para diferenciar a los seres normales de los francamente anormales psíquicos. La conducta manifestada es generalmente considerada como un todo y el medio para llegar a conocer la personalidad real, es decir, la naturaleza del hombre, sin embargo, esta afirmación nos parece equivocada, porque ocurre con mucha frecuencia que la conducta manifestada nos encubre la auténtica personalidad total o parcialmente del hombre, y por este motivo no debe identificarse conducta con persona.
         La personalidad es lo que va siendo, ésta se va modificando y evolucionando conforme a la tendencia innata de cada persona y del medio ambiente en que se mueve. El citado doctor López-Rey y Arroyo expresa: "la tendencia es, un conjunto de posibilidades de desenvolvimiento, la personalidad es lo desenvuelto, lo ya desarrollado que, a su vez, se desarrolla, no significando adquisición o fijación de algo perenne y esta su evolución -modificación y actuación- se debe también a influencias externas. De todo ello resulta que el desarrollo de la personalidad no está sujeto a programación alguna y raramente, aun en los conjuntos más estables, cabe una predicción en orden a la misma. Podemos, hipotéticamente, representárnosla como un espacio cambiante, no determinado, dentro del cual tiene lugar un proceso de desenvolvimiento de índole a su vez variable.  Cada personalidad marca sus propios límites que van variando y concretando así, un contenido que evoluciona en virtud de factores endógenos y exógenos, pero, a su vez, esta personalidad resultante actúa sobre el mundo que la circunda. Si quisiéramos sintetizar todo podríamos decir con Exner:...lo heredado y lo vivido configuran la personalidad."112
         La Criminología -que comprende la Antropología, la Psicología, la Biología y la Sociología como sus ciencias auxiliares- estudia la personalidad del hombre delincuente, y se pregunta: ¨¿sí ésta es producto del medio ambiente y de la herencia ? ¨¿ Tendencia y mundo circundante influyen para modelar esta personalidad? ¨¿ En todas las conductas contrarias a Derecho intervienen estos factores ? ¨¿ Son causas fundamentales para la comisión de los delitos?
     El Derecho, para dar -conforme a la justicia- a cada infractor la sanción o tratamiento correspondiente, toma en consideración la resolución de los problemas apuntados realmente, resolución que se encuentra a cargo del criminólogo y del penalista y en relación muy estrecha con la imputabilidad y la responsabilidad penal, en otras palabras con la comprobación de los elementos del tipo penal y de la probable responsabilidad del inculpado.
 
 
 

                                        HOME
 

                   anterior                   siguiente