La vida humana lleva en sí, entrañablemente, el instinto
de superación de manera tan urgente como los de conservación,
de defensa y reproducción lo cual hace aflorar en la misma la tendencia
ineludible a su perfeccionamiento; el Derecho nace posible la realización
de este anhelo -siempre latente en cada hombre que es un fin en sí
mismo-, al proteger sus intereses y al asegurarle un ambiente propicio
para su desenvolvimiento constantemente en ascenso hacia su integridad
total.
El hombre posee la
fuerza de la creación y, desde el principio de su existencia, siente
cómo para satisfacer su vida y poder convivir con sus semejantes
necesita de la justicia y de la seguridad.
El Derecho lo trae en su propia conciencia, se da cuenta de él
y lo aplica: primero, sabe que tiene derecho a su vida y a su libertad
y lo defiende y hace respetar, posteriormente, comprende el deber de estimar
y amar al prójimo y surge en él el alterum non laedere y
el summ quique tribuere, instituciones que, seguramente, ya existían
en potencia en su propio corazón -alumbradas por la luz de su inteligencia-
con antelación a los postulados establecidos por los romanos en
su Derecho.
En el campo de la vida jurídica debemos recordar a Ulpiano
que principia el digesto con estas admirables palabras: "Aquellos que tienen
que tratar el Derecho (Jus) deben comenzar por conocer el origen de esta
palabra, que es derivada de la justicia. El Derecho es el arte de lo que
es bueno y equitativo, los juristas son sacerdotes del Derecho."74
Diversas doctrinas
se han ocupado en desentrañar la fuente del Derecho: ¨¿
Tiene éste su origen en Dios ? ¿ En la naturaleza ? ¿
En la fuerza y la violencia ? ¿ En la razón o en el Estado
?
Nosotros pensamos que sea cual fuere el origen del Derecho, divino
o humano, éste surge de los hechos propios de la vida en común
de los hombres. Seguramente el Derecho nació de las necesidades
surgidas en el mínimo de sociedad que se supone existía desde
la familia, la horda, la tribu, el clan, los grupos gentilicios, etcétera.
A través de
la Historia, ha podido comprobarse cómo el hombre vivió y
se desenvolvió en esa sociedad incipiente que fue desarrollándose
y progresando con el tiempo, hasta llegar a formar pueblo y Estado, ya
que en la vida nada es fijo, inmutable o imperecedero y el Derecho actual
-fruto de aquella sociedad- no escapó a este principio.
El Derecho aflora
en la vida humana "para colmar una ineludible urgencia de seguridad y de
certeza en la vida social"75 dice Luis Recaséns Siches; esta seguridad
y certeza son necesidades eminentemente humanas.
La conciencia de lo
jurídico surge en la comunidad humana; el Derecho sólo tiene
sentido para los hombres viviendo en sociedad.
Aristóteles consagró el principio de que el hombre
desde su más remota antigüedad, nunca vivió aislado,
sino siempre rodeado de sus semejantes, los cuales formaban con él
un mínimo de sociedad.
Solamente un dios
o una bestia, expresa Aristóteles, pueden vivir aislados, separados
del mundo de los humanos. "Si el hombre es infinitamente más sociable
que las abejas y que todos los demás animales que viven en gremio,
es evidentemente, como he dicho muchas veces, porque la naturaleza no hace
nada en vano. Pues bien, ella concede la palabra al hombre exclusivamente.
Es verdad que la voz puede realmente expresar la alegría y el dolor,
y así no les falta a los demás animales, porque su organización
les permite sentir estas dos afecciones y comunicárselas entre sí;
pero la palabra ha sido concebida para expresar el bien y el mal y, por
consiguiente, lo justo y lo injusto, y el hombre tiene esto de especial
entre todos los animales: que sólo él percibe el bien y el
mal, lo justo y lo injusto, y todos los sentimientos del mismo orden, cuya
asociación constituye precisamente la familia y el Estado. No puede
ponerse en duda que el Estado está naturalmente sobre la familia
y sobre cada individuo, porque el todo es necesariamente superior a la
parte, puesto que una vez destruído el todo, ya no hay partes, no
hay pies, no hay manos, a no ser que por una pura analogía de palabra
se diga una mano de piedra, porque la mano separada del cuerpo no es ya
una mano real. Las cosas se definen en general por los actos que realizan
y pueden realizar, y tan pronto como cesa su aptitud anterior no puede
decirse ya que sean las mismas, lo único que hay es que están
comprendidas bajo un mismo nombre. Lo que prueba claramente la necesidad
natural del Estado y su superioridad sobre el individuo es que, si no se
admitiera, resultaría que puede el individuo entonces bastarse a
sí mismo aislado así del todo como del resto de las partes,
pero aquel que no puede vivir en sociedad y que en medio de su independencia
no tiene necesidades, no puede ser nunca miembro del Estado; es un bruto
o un dios."76
El hombre es sociable
por excelencia y de ese mínimo social que se formó, desde
épocas remotas surgió el Derecho, el cual tiene orígenes
muy remotos. Rudolf Stammler nos dice: ¨¿ Procede el Derecho
quizá de los instintos de animales superiores, de las hordas de
simios, o es la inspiración divina la que lo dicta al espíritu
humano? o nace acaso el orden jurídico de un contrato entre
seres racionales que se agrupan en sociedad ? Imposible saberlo. Todas
estas hipótesis y otras de este género no pasan de ser meras
conjeturas sin valor científico alguno y carecen también
de importancia, tales lucubraciones para la misión del legislador
y para cuantos tienen por función administrar el Derecho. Para estos
fines, tales supuestos tienen aproximadamente la misma significación
que pueden tener para el ginecólogo de nuestros días cualesquiera
disquisiciones sobre los problemáticos orígenes de la vida
humana... Lo único que cabe afirmar con seguridad es que donde quiera
que aparecen seres humanos, encontramos siempre una ordenación jurídica."77
De la vida nómada
y vegetativa, el hombre primitivo pasó a la vida sedentaria, su
inteligencia le enseñó a situarse en el lugar más
conveniente y propio para vivir y el que le diera más protección
y medios para poder subsistir con su familia -base de la sociedad; empieza
a prácticar la caza, la agricultura y el pulimiento de la piedra,
en unión de sus semejantes. En la horda, en el matriarcado y en
el patriarcado, se desenvuelve y evoluciona el espíritu religioso
y los sentimientos jurídicos y sociales. El ambiente, la lucha por
la vida y la tradición contribuyeron a la producción del
derecho y, al mismo tiempo, lo estimularon en su evolución progresiva.
La costumbre, usos y ritos engendrados por la tradición, se transmitían
de generación en generación y su observancia era obligatoria
y así surgió el Derecho consuetudinario, el oral, el escrito,
etc; hasta llegar al Estado de Derecho en que hoy vivimos.
La Etnografía
y la Historia del Derecho, nos enseñan cómo dentro de las
primitivas sociedades humanas, el hombre en algunas ocasiones, obligado
por fuerzas internas o externas, ejercía violencia o astucia en
contra de los intereses de sus semejantes integrantes de la familia, el
clan, la tribu, etc. Seguramente, el delincuente existió, en el
preciso momento en que su conducta fue contraria al orden elemental existente
dentro del grupo social y rompía su equilibrio, trayendo como consecuencia,
la venganza privada o una sanción que le era impuesta por la persona
poseedora del mando, y cuya autoridad le daba facultades para instituir
deberes y abstenciones.
Con el fin de preservar la exitencia del grupo social, se le
daba más importancia a los actos contra la colectividad y al castigo,
que al hombre delincuente; este sistema lo encontramos en las legislaciones
de los pueblos más antiguos: el hebreo, el egipcio, el babilónico,
el griego, el romano; en las antiguas instituciones penales de los germanos,
en las legislaciones penales del feudalismo, de la iglesia, etc.
Muy lentamente fueron
evolucionando, en las sociedades humanas, los conceptos sobre el delito,
el delincuente y la pena. Las penas -dice Raúl Carrancá y
Trujillo- "fueron creando el Derecho penal a través del tiempo y
del espacio; primero existió la venganza privada, individual o familiar;
el talión y la composición pecuniaria; posteriormente surgió
la venganza pública en la cual se destacaba el elemento religioso,
el político o el guerrero en los períodos: intimidatorio,
correctivo o humanitario y el científico que es el contemporáneo."78
Carlos Franco Sodi expresa: "El Derecho penal, como Derecho del
Estado (jus puniendi) no apareció súbitamente en los pueblos,
sino que fue resultado de una lenta elaboración histórica."79
El Estado moderno pretende, por medio del Derecho penal, asegurar
el cumplimiento de la ley, con el propósito de realizar los fines
propios del mismo, como el de garantizar al hombre su libertad -sin más
limitaciones que aquellas impuestas por el bienestar de la convivencia
social-, para que éste pueda lograr su completa integridad dentro
de una consciente y progresiva solidaridad humana. El Estado trata de realizar
el bien común, es decir, la seguridad que tiene el hombre y la comunidad
-en una sociedad organizada jurídicamente- de obtener el conjunto
de los beneficios que la ordenación jurídica les promete
y protege; por tal motivo éstos no pueden ser disminuídos
o amenazados por la acción de las conductas humanas contrarias a
Derecho, porque esto haría imposible la seguridad y la certeza de
determinados bienes jurídicos a los cuales el hombre y la sociedad
tienen derecho.
El hombre y la sociedad necesitan un mínimo de seguridad
para subsistir y hacer posible su desarrollo y desenvolvimiento; el Derecho
penal garantiza esta seguridad al ocuparse de su defensa contra el daño
que se les puede causar.
El Derecho en general
protege, ya se sabe, los intereses de la vida humana, pero al mismo tiempo,
tutela "aquellos intereses -expresa Raúl Carrancá y
Trujillo- especialmente dignos y necesitados de protección, la que
se les otorga por medio de la amenaza y ejecución de la pena; es
decir, aquellos intereses que requieren una defensa más enérgica
(Liszt)... (vida, integridad corporal, honor, libertad sexual, etc.)"80
Las penas y medidas de seguridad establecidas en la ley penal para los
infractores se justifican en el bien común, en la seguridad, en
el orden social y en su propia necesidad.
El Derecho penal,
en el Estado, estudia el delito en su complejidad y sus consecuencias;
-expresa Edmundo Mezger- lo aprecia como un hecho humano; se ocupa intensamente
del delincuente y lo analiza con el fin de lograr la más perfecta
organización de la defensa social. Esta defensa social constituye
la finalidad suprema del Derecho penal, cuyo carácter es preventivo
y estrictamente legal; su única fuente es la ley penal, que es la
expresión de la voluntad soberana del Estado; ésta puede
estatuir acerca de los delitos y de las penas, principio básico
y una de las garantías individuales (artículo 14 constitucional).
El Derecho penal se dedica a estudiar al delincuente, al delito, las sanciones,
las reparaciones civiles que al delincuente le sean impuestas para satisfacer
exigencias de la defensa social, las medidas de seguridad contra la peligrosidad,
"aun antes de que ella haya tenido exteriorización concreta en un
delito determinado...El Código penal italiano autoriza la imposición
de medidas de seguridad a las personas socialmente peligrosas, en razón
de un hecho no previsto por la ley como delito(artículo 202).81
El Estado protege a la sociedad y procura el bien común,
el cual tiene como esencia la justicia y seguridad; el Estado, la sociedad
y el Derecho están íntimamente ligados. Cuando el Estado
y el ordenamiento jurídico de un país no realiza el bien
común, la revolución educativa, generalemente, es el medio
más efectivo que tiene la sociedad para romper con los mismos y
obtener una forma de Estado y un sistema jurídico distinto que satisfagan,
de manera mejor, sus exigencias, aspiraciones y necesidades sociales.
El Derecho penal es
el "...Conjunto de normas y disposiciones jurídicas -dice Jiménez
de Asúa- que regulan el ejercicio del poder sancional y preventivo
del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la
acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo,
y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una
aseguradora..."82
"El Derecho penal de hoy es un Derecho público, normativo,
valorativo y finalista que tiene la norma y el bien jurídico como
polos de su eje y cuya naturaleza es eminentemente sancionadora....
"El Derecho penal de hoy es un Derecho público, porque
sólo el Estado es capaz de crear normas que definan delitos y que
impongan sanciones en holocausto al apotegma liberal nullum crimen, nulla
poena sine lege."83
La tendencia del Estado moderno es eminentemente humana, procura
-por medio de la justicia y de la seguridad- un ambiente social favorable
con el cual el hombre y la sociedad realicen sus fines. Las conductas humanas
contrarias al Derecho representan un grave peligro para la armonía
social y para que el propio Estado haga posible el bien común y
su ideal de justicia. El Estado, con el fin de proteger a la sociedad,
y en ejercicio del Jus puniendi, dicta las leyes represivas, establece
cómo debe juzgarse a los delincuentes y cómo deben aplicarse
y ejecutarse las penas y medidas de seguridad, instituídas por la
propia ley penal para los delincuentes o para aquellos sujetos en estado
peligroso, cuya tendencia criminal es manifiesta.
Louis Le fur, expresa: "La función del factor jurídico,
es decir, el fin del Derecho, consiste en garantizar que por la justicia,
el orden y la seguridad, se creen la condiciones que permitan a los miembros
del grupo realizar su bien, el bien de todos, el bien común, realización
que implica el sostenimiento de una justa medida entre la tradición
y el progreso, y en consecuencia, el simultáneo rechazo de la rutina
y de las variaciones demasiado bruscas."84
4.1. El Derecho penal y sus destinatarios.
El titular del Derecho
penal es el Estado, y este Derecho sólo existe para los hombres,
norma la conducta social de los mismos y su mandato es obligatorio para
todos . Franco Sodi expresa "que la ley penal es fuente del jus puniendi
y, por lo tanto, representa para el delincuente un derecho, ya que el Estado
no puede sancionarlo en forma distinta a la que dicha ley establece. En
consecuencia ella es, al mismo tiempo, límite de conducta para el
individuo y para el Estado: Por otra parte al imponer la ley penal al delincuente
la obligación de reparar el daño privado que ocasionó
con su delito, resulta también una garantía para las víctimas
del acto delictuoso."85
Luis Recaséns Siches dice: "... lo que funciona como persona
física en el área del Derecho, no es la plenitud del sujeto
individual con su propia e intransferible existencia, sino tan sólo
ciertas dimensiones genéricas y comunes, objetivadas y unificadas
por el ordenamiento jurídico;..."86
El Derecho penal moderno,
con la escuela positiva, al referirse al sujeto del delito, no toma solamente
en cuenta a la persona: sujeto de derechos y deberes, sino que estima y
valora la conducta del hombre en su integridad, tal como existe en la realidad;
mira al yo entrañable del hombre cuya conducta es contraria al ordenamiento
jurídico, y esto lo hace con el fin de conocer sus circunstancias
personales, ambientales y emotivas para saber los motivos por los cuales
delinquió y poder así determinar la pena o medida de seguridad
que deberá aplicársele, con el fin de reincorporarlo a la
convivencia social y al mismo tiempo defender la seguridad social (artículo
51,52 y 53 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales
en México).
El derecho es un ideal de justicia, el cual vive y se consagra
en la realidad, pues nuestras leyes ordenan a los jueces y tribunales que,
antes de aplicar una sanción por la comisión de un delito,
deberá comprobarse los elementos del tipo penal y de la probable
responsabilidad del inculpado; (artículo 168 Código Federal
de Procedimientos Penales y 122 Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal) en otra palabras, la imputabilidad y la culpabilidad
del sujeto; "...el delito -dice Jiménez de Asúa- es el acto
típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones
objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción
penal" Es la acción u omisión que sancionan las leyes penales,
expresa nuestro Código penal (artículo 7), es decir, la conducta
humana. La culpabilidad es una de las características básicas
de la infracción penal: "...sólo el hombre es capaz de delito,
porque sólo él realiza acciones voluntarias, expresa el mismo
autor."87
La responsabilidad penal se liga exclusivamente a una actividad
humana -actitud psíquica del sujeto-, carácter subjetivo
propio de la persona, el que puede manifestarse en la forma dolosa o culposa.
En nuestro Código penal se establece la responsabilidad criminal
en
forma individual, es decir, los únicos posibles sujetos activos
de delito y susceptibles de medidas represivas son los hombres, en el sentido
genérico de la palabra; sólo las personas físicas,
pueden ser, en nuestro Derecho, posibles sujetos del delito (artículos
10, 13 y 14).
Las personas morales
no cometen delitos, no pueden ser culpables. El artículo 11 de nuestro
Código penal ordena tácitamente: cuando algún miembro
o representante de una persona jurídica, de una sociedad, corporación
o empresa de cualquier clase, debe juzgarse y condenarse a dicho miembro
o representante -persona física-, pero no a la persona jurídica,
afirmándose de esta manera que la ley penal se refiere exclusivamente
a una accción u omisión realizada por la actividad del hombre.
Cabe señalar una excepción en dicho numerario, de las instituciones
del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas
entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo
el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el
juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley,
decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o
su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.
El artículo 11 se manifiesta al tenor siguiente "....mismas entidades
le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo
de la representación social o en beneficio de ella..." Nuestra opinión
en el sentido, de que si el Estado es motivo y función del bien
común; como el legislador plasmó en el artículo 11
antes mencionado. Ratificando así nuestra afirmación de parráfos
anteriores, la ley penal se refiere exclusivamente a una acción
u omisión realizada por la actividad del hombre y evitar con esto
que se amparen funcionarios poco éticos, logrando evitar se desacrediten
nuestras instituciones.
El Derecho penal regula solamente conductas humanas; las personas
morales no tienen vida anímica, no existe el alma colectiva diferente
de la psique particular de cada uno de sus componentes. El artículo
11 del Código que se cita, expresa claramente que el sujeto del
delito es el miembro o representante de una persona jurídica y no
la persona moral, sociedad o corporación, etc.; éstas carecen
de los caracteres propios del hombre, por lo tanto no se da en ellas la
imputabilidad ni la culpabilidad. Al Derecho penal le importa la fuente
psíquica de cada hombre para la imputabilidad o inimputabilidad,
según el caso, por tal motivo examina con todo cuidado la concepción,
decisión, disposición y volición, actos que intervienen
en la conducta contraria a Derecho y es en el campo anímico, es
decir, en la psique particular de cada hombre, en donde se originan.
Luis Jiménez
de Asúa dice que solamente el hombre puede ser culpable, pues al
estudiarse los elementos intelectuales del dolo habrá de constatarse
que ellos son el conocimiento de los hechos y de su significación
y afirma "...sin tal conocimiento fáctico o antijurídico,
-la culpabilidad es una de las características básicas de
la infracción penal-, es obvio que las sociedades no pueden perpetrar
delitos.
"Por lo demás, si la pena finalista pretende intimidar
o corregir, tampoco la persona social es susceptible de ser corregida o
intimidada."87
"...La ley penal -expresa Franco Sodi- norma la conducta social
de los individuos, su mandato resulta obligatorio para todos, y como además
marca los cauces y el límite de la actividad propia de los funcionarios
que aplican, resulta también ineludible para éstos, ya que,
insisto con Florián, representa para ellos "el contenido de un deber
específico de su actividad oficial."88
Es un principio universalmente consagrado, reconocer al hombre
como el único destinatario del Derecho penal, y el hombre tiene
que ser normal, libre, consciente, racional, sensible y reflexivo para
que pueda realizar acciones voluntarias.
Antiguamente se aceptaban a los animales, además de los
seres humanos, como posibles sujetos del delito, ya que éste se
consideraba, como todo hecho con resultado dañoso para la convivencia
social. Para determinar el delito, el delincuente y castigo, se atendía
únicamente al resultado (objetividad del delito).
Posteriormente, el Derecho penal, con la escuela clásica
- Carrara- estima la fuerza moral del delito, atiende al elemento subjetivo
y consagra el principio de que únicamente el hombre sano y normal
anímicamente puede ser moralmente imputable, sólo él
puede ser sujeto del delito. Con el positivismo se sigue sosteniendo el
mismo principio pero se atiende menos a la subjetividad y más a
la peligrosidad, es decir, el hombre es socialmente responsable por el
sólo hecho de vivir en ella."89
Eugenio Cuello Calón, expresa... "Las normas penales se
dirigen a todos los individuos sometidos a la ley penal del Estado, sean
o no ciudadanos. Es indiferente que se trate de imputables o inimputables
(locos, menores, etc.) -pues el Derecho penal en su concepción presente
establece y determina no sólo las normas relativas a las penas (medidas
reservadas a los imputables)- sino también a las referentes a las
medidas de seguridad, medios de protección social aplicables a los
inimputables (locos,menores,etc.) Los destinatarios del Derecho penal son
todos los individuos a los que obligan las leyes penales del Estado sin
distinción alguna."90
4.2. Valores jurídicos tutelados por el Derecho penal.
La vida humana se encuentra
regida por las leyes naturales y por valores supremos, proyectados estos
últimos por medio de diversas normas que dirigen las relaciones
sociales en el mundo de la cultura. Al respecto Gustavo Radbruch expresa:
"Derecho y conciencia moral efectiva, y, además, ciencia, arte,
religión, -y con esto no lo agotamos-, constituyen a nuestra cultura,
es decir, este reino intermedio entre el polvo y las estrellas, el reino
humano para anhelar y crear, que se halla situado entre el reino natural
del ser y el reino ideal de los valores puros. Entre la calma plenamente
inocente de la naturaleza y la calma sublime de lo ideal, se halla el mundo
de nuestros afanes, luchas y obras, colmado de deberes y responsabilidades,
pletórico de anhelos e inquietudes, lleno de esperanza y de fe.
Con esto hemos reconocido al Derecho, como fenómeno de cultura,
como obra humana, partícipe en la leyes de causalidad de la tierra,
pero partícipe también del impulso ascensional hacia las
supremas alturas."91
Entre el mundo del
ser y del deber ser se mueve el hombre, "el Derecho -dice Luis Recaséns
Siches- es algo que los hombres fabrican en su vida y que lo viven en ella
con el propósito de realizar unos valores... el hombre es el ser
que entiende la llamada de los valores y puede acomodar a ellos su comportamiento.
El hombre es el conducto por medio del cual la dimensión ideal de
los valores se puede transformar en un poder efectivo, que obra sobre el
mundo de lo real... es el hombre la instancia de cumplimiento o incumplimiento
de los valores. Y, por tanto, la pregunta: ¿Dónde se
realizan los valores?, debe ser constestada diciendo que los valores se
realizan en el vida humana."92
El Derecho penal,
desde sus orígenes, se encuentra unido a los principios supremos
de la moral y de la filosofía: Platón, Aristóteles,
Ulpiano, Cicerón, los filósofos de la época moderna:
Kant, Fichte, Descartes, etc, han coincidido al establecer como fundamento
y base del Derecho penal a la justicia, la que tiene un rango superior
sobre todos los valores humanos. Platón, en sus diálogos,
consagra como máxima capital a la justica; ésta es el fundamento
de la sociedad y apoyo del orden. Expresa el doctor Benito Gutiérrez
Fernández que "Platón, nacido en un siglo que heredó
la cultura de Pericles, y formado en la escuela de Socrátes, tiene
el honor de haber echado las bases de la más alta y sublime filosofía.
No cultivó la ciencia penal, porque los filósofos de la antigüedad
fueron más solícitos en establecer máximas de moral
que teorías de Derecho; pero comprendiendo toda la importancia de
esta fase de la justicia, fundamento de la sociedad y apoyo del orden,
consignó su principio capital en los Diálogos, casi un tratado
de leyes... la justicia, base de todo Derecho y singularmente del Derecho
penal..."93
Aristóteles,
el maestro del gran Alejandro, expresa: la justicia es base y fundamento
de la sociedades, y las virtudes más grandes deben ser aquellas
que concurran al bien de otros; la virtud es un poder que produce el bien;
y entre los hombres se colma de honores a los honrados, fuertes y justos,
por lo tanto la fuerza como la justicia le son útiles en la guerra
y en la paz.
"Aristóteles -dice el doctor Gutiérrez Fernández-
no consagró un examen especial a la ciencia penal, pero sí
consignó sus principales máximas, y planteó y resolvió
sus principales problemas, presentando según costumbre de los antiguos
filósofos, al lado de una teoría de Derecho, una teoría
de la sociedad... observa que la justicia puede tomarse en una acepción
general ó en otra particular. La justicia de las acciones está
frecuentemente de acuerdo con su legalidad, y puede ser de en otras especies:
distributiva política-social, y legal-reparadora. La primera tiene
lugar en la distribución de honores; la última arregla las
condiciones legales de las relaciones civiles y de los contratos. Estas
relaciones son voluntarias o involuntarias: en cuanto a las últimas,
merecen distinto concepto las que se verifican sin conocimiento nuestro,
como el robo, el veneno, la muerte por sorpresa y el falso testimonio,
y las que se verifican a fuerza descubierta como la sevicia personal, el
rapto y las palabras ofensivas... Apreciando los caracteres de la injusticia
y del delito dice: que puede uno cometer un crimen, sin ser absolutamente
criminal...la intención es elemento necesario del delito y de la
injusticia, cuando uno obra sin querer, no es justo o injusto en sentido
de perjudicial; pero no será un acto injusto, un delito propiamente
dicho, si la intención no lo acompaña."94
Para nosotros el Derecho
penal tutela valores jurídicos superiores y de índole muy
diversa; innumerables criterios de valor se van esbozando a medida que
se escudriña el alcance de la tutela penal. La justicia, la equidad,
el orden, la seguridad, la utilidad social, la paz pública, la integridad
nacional, la libertad, la dignidad humana, la organización familiar,
la asistencia, la caridad, la propiedad, etc; son valores, que entre los
varios planteados al legislador penal, son tomados en consideración
para la mejor defensa de la sociedad.
Los valores puntualizados
antes son universales, absolutos y eternos, existen independientemente
de la conducta de los hombres. La estructura de los ordenamientos jurídicos
se funda en ellos. El legislador dentro del campo del Derecho penal, proyecta
los valores hacia la comunidad jurídica y éstos no son disminuídos
por la acción de los delincuentes. Los valores no tiene un contenido
variable en el tiempo y en el espacio, porque su validez tiene una plenitud
inmutable.
El hombre nació
para realizar sus fines, busca siempre la verdad y el bien, constantemente
anhela vivir en la luz y es por esto que naturalmente se encuentra inclinado
y atraído hacia la ejecución de los valores jurídicos.
Sin embargo -y por diversas circunstancias- encontramos, dentro de la vida
humana, hombres en los cuales es más fuerte el instinto de destrucción
que el de superación, ya sea por la influencia del medio ambiente,
por enfermedades hereditarias, vicios, defectos de educación, excesiva
pobreza, ignorancia, etc. A estos hombres los valores no les sirven de
pauta para normar su vida; su conducta es contraria a los mismos, y así
encontramos a los que generalmente el Derecho penal llama delincuentes;
éstos al infringir las normas jurídicas, se están
sublevando contra los valores inspiradores de las mismas, convirtiéndose
en un peligro para la convivencia social, en cuanto que hacen imposible
o disminuyen la realización de dichos valores -en relación
con los bienes jurídicos-, sin que los mismos sufran algún
quebranto; dichos valores son a priori, porque existen y valen independientemente
de que en la experiencia histórica se vean cumplidos o negados.
Entre los valores
tutelados por el Derecho penal, encontramos: la justicia, la seguridad,
el bien común, la vida humana, el respeto a su dignidad, la libertad,
etc. La justicia se proyecta sobre las relaciones humanas estructurando
el orden social, dando a cada quien lo suyo; la seguridad adapta la justicia
a las realidades sociales; ese saber a qué atenerse, dotado de imposición
inexorable que debe quedar referido a ciertos contenidos concretos (hechos
y situaciones reales), que en un momento determinado reclaman su articulación
en normas jurídicas. La seguridad es necesaria en la convivencia
social, protege los derechos de los hombres incluyendo al propio delincuente
(artículos 14, 19 y 20 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos).
El legislador proyecta
los valores hacia la sociedad por medio de las normas jurídicas,
pero éstas se apoyan en el Jus puniendi del Estado para aplicar
sanciones a los delincuentes que atentan contra los valores que fundamentan
el ordenamiento jurídico. El Derecho penal es una ciencia valorativa,
se encuentra dentro de las disciplinas del deber ser, norma la conducta
de los hombres y cuando ésta es contraria al deber ser ordenado
por el Derecho, el hombre, generalmente, es un delincuente, un transgresor
de los valores que son la esencia de las normas jurídicas.
Ya se dijo anteriormente,
que el hombre nunca vivió aislado, sino formando parte de una sociedad
cuya base es la familia. El hombre es un fin en sí mismo y la sociedad
humana un medio para su realización. Para que la sociedad cumpla
con esta misión le son necesarios como condiciones esenciales: el
orden social, la seguridad y la justicia. El orden social ajusta al hombre
en sus relaciones frente a los demás hombres de la sociedad, con
fines de justicia, lo cual trae como consecuencia el bien común,
el orden social viene a ser el aspecto dinámico de la justicia,
ésta se proyecta en las relaciones humanas de tres maneras distintas:
del hombre hacia la sociedad, de la sociedad hacia el hombre y de hombre
a hombre. La justicia da a cada quien lo suyo según su derecho y
dignidad. La seguridad es la garantía concebida por el ordenamiento
jurídico al hombre de que su situación no será cambiada
sino solamente por medios jurídicos, es la certeza del reconocimiento
de sus derechos y de que no será privado de ellos por métodos
violentos.
El delincuente, al
transgredir lo que ordena o prohibe una norma jurídica, atenta contra
los valores fundamentales de la misma, sin que estos valores sufran ningún
menoscabo. Luis Recaséns Siches nos dice: "... los valores -las
ideas éticas, jurídicas, estéticas, los módulos
de vitalidad, los puntos de vista utilitarios. Constituyen calidades ideales,
frente a las cuales ocurre que las cosas o las conductas pueden ser indóciles.
La validez ideal de los valores no va acompañada necesariamente
de su encarnación en la realidad; puede suceder -y sucede muchas
veces- que la realidad se muestra esquiva a la voz de los valores. Las
gentes deben ser veraces; pero, sin embargo, tropezamos a menudo con personas
mentirosas y traicioneras. Algunos valores están en cierta medida
realizados, pero en otra no; algunos están positivamente realizados
en las cosas, otros sólo de manera fragmentaria, y otros no se encuentran
realizados, es decir, se hallan, por consiguiente negados."95 Es la sociedad
la que sufre las consecuencias con la realización de la conducta
delictuosa; ella puede ir, v. gr.: en contra de la libertad, de la dignidad
humana, de la vida, etc. El infractor del Derecho positivo es un delincuente,
porque daña los valores.
El Derecho penal tutela
valores éticos, jurídicos, estéticos (estos últimos
en el artículo 290 del Código penal), etc, y, por lo tanto,
garantiza a todos y cada uno el respeto a su vida, su familia, su libertad,
su dignidad, su trabajo, etc; en fin, todos sus derechos y el reconocimiento
de los mismos.
La voluntad humana libre y consciente, no siempre se inclina
a la realización de los valores contenidos en las normas del Derecho
positivo, quizá por no haber podido superar el egoísmo y
la tendencia hacia la destrucción innata en todo ser humano -o por
otras circunstancias-; estas conductas son antivaliosas y delictivas.
Sin embargo, hay conductas humanas contrarias a lo que ordena o prohibe
el ordenamiento jurídico, en las cuales no interviene esa voluntad
libre y consciente del hombre y no podría afirmarse que su actuación
sea delictiva
La justicia, por medio del Derecho Penal, trata de idéntica
manera a seres que son iguales y de diversa forma a los hombres con características
distintas: " La justicia -dice Ulpiano- es la constans et perpetua voluntas
jus summ cuique tribuendi: constante y perpetua voluntad de dar a cada
quien su derecho"96 El Derecho penal tiene como fundamento a la justicia
y tiende, por esto, a la individualización de las penas. Tomando
en cuenta circunstancias y diferencias subjetivas en cada delito concreto.
" Aristóteles y Platón -citado por el ilustre Benito
Gutiérrez Fernández-expresaron que vale más sufrir
una injusticia que cometerla; la injusticia se cometía al castigar
a un hombre -cuya conducta era dañosa y perjudicial a la sociedad-,
si éste ignoraba lo que hacía y ejecutaba su acción
sin conocimiento de causa y del fin propuesto y en el cual no intervenía
su voluntad ni su intención. Se afirmaba desde entonces que dicha
acción no era injusta y menos delictiva."97
El doctor Pablo Mariconde, nos habla de otros valores penales:
la culpabilidad y la peligrosidad, que exigen presupuestos para objetivarse,
tal como lo hacen los de: imputabilidad y responsabilidad, valores que
existen independientemente, que valen por sí mismos, pero que necesitan
para realizarse " de una realidad subyacente o subestante, en la que se
insertan y de la cual hacen dependiente su existencia, esto es, han menester
de un soporte, el que puede no ser un ente real o ideal, sino otro valor
o significado y, en tal hipótesis, un valor o significado vale de
otro valor o significado, es decir, un valor soporte o portador de otro
valor, como sucede en la responsabilidad que tiene por presupuesto la imputabilidad
y aun la culpabilidad...así, mientras que la culpabilidad es portadora
o soporte de la responsabilidad, porque aquel significado vale de este
significado, la peligrosidad criminal es portadora o soporte de la readaptación
social, valor este último al que debe mirar preferentemente la sanción
en su forma y medida;..porque pensamos que el valor o significado que vale
de este último valor o significado es la sociabilidad, que resulta
del hecho de vivir en sociedad y mientras se viva en sociedad."98
4.3. Persona: conceptos filosófico, psicológico, jurídico y criminológico.
"El hombre será como el árbol plantado junto a las
corrientes de aguas, dará su fruto en su tiempo y su hoja no caerá
nunca; cuanto él hiciere prosperará."99
El hombre es un fin en sí mismo y un medio por el cual
la sociedad cumple con los fines que le son propios y que a él le
hacen posible su realización y el desarrollo de todas sus actividades
y posibilidades.
Persona. Concepto.
"La palabra persona se deriva del latín personare, -dice Arturo
Puente- que se compone del prefijo per, a través de, y sonare, sonar,
hacer ruido; con ella se designaba entre los griegos a las máscaras
usadas por los actores en las representaciones dramáticas. Estas
máscaras tenían una boca abierta provista de lengüetas
metálicas destinadas a amplificar la voz cubriendo la cara de los
actores al representar, lo que hacía se distinguieran en la escena."100
Concepto filosófico. Solo el hombre puede ser persona,
por ser una unidad racional, libre y consciente, dicen los filosófos.
"En la filosofía antigua -expresa Luis Recaséns
Siches- se definía a la persona como "una subtancia indivisa de
naturaleza racional", o como "aquello que es uno por sí", o como
"el individuo de naturaleza racional". Y aun en los primeros tiempos de
la filosofía moderna hubo quien definió la persona como ser
racional reflexivo y autoconsciente"101 Todas estas definiciones diferenciaban
a la persona humana de las demás cosas, sigue diciendo Luis Recaséns
Siches, por sus características especiales -indivisibilidad, racionalidad
y albedrío- y las colocaban en el plano de la ontología clásica:
notas privativas que lo distinguían de otros seres; sin embargo,
también le reconocían dimensiones comunes con éstos;
según Kant, personalidad es "libertad e independencia del mecanismo
de toda naturaleza", la persona " es un fin en sí mismo, un autofín,
es decir, algo que no debe ser empleado como mero medio, algo que, por
consiguiente (por virtud de esa idea ética), encierra albedrío;
y la persona es un ser enteramente diverso de las cosas, diverso por su
rango y dignidad....
Luis Recaséns Siches, citando a Fichte manifiesta que,
lo esencial de la personalidad consiste en ser libertad que se propone
fines: "yo no soy un ser ya hecho, sino que soy aquel que en mí
mismo hago; soy un devenir orientado hacia mi tarea; soy actuación
particularizada." "Mi ser es mi querer, es mi libertad; sólo en
mi determinación moral, soy yo dado a mí mismo como determinado."102
En la filosofía contemporánea se expresa que el
hombre es el sujeto de un mundo moral, de un mundo de valores; por tal
motivo, la definición del hombre como persona se orienta en sentido
ético.
La filosofía al considerar a la persona en su aspecto
ético y le asigna un fin propio, el cual puede cumplir por sí
mismo; expone que esto lo diferencia de los demás seres; éstos
tienen sus fines fuera de sí, siendo meros instrumentos. La esencia
de la persona, es decir, su nota fundamental, se encuentra en la capacidad
del mismo para proponerse fines y ser medida de valores..."El hombre es
algo real, participante de las leyes de la realidad; pero al mismo tiempo
es distinto de todos los demás seres reales, pues tiene una conexión
metafísica con el reino de los valores, está en comunicación
con su idealidad. El hombre es el único producto real en el que
el deber ser o normatividad puede transformarse en una tendencia real."103
Concepto psicológico.
"Ser individuo es ser yo y no otro -dice Recaséns Siches-, es constituir
una existencia única, intransferible, incanjeable, irreductible
a cualquier otra; es la realidad de mi propia vida, perspectiva en el horizonte
del mundo, distinta de todas las otras perspectivas que son las demás
vidas.
La persona auténtica, profunda, íntima, constituye
esa instancia única e intransferible de decisión que somos
cada uno de nosotros."104
Solo el hombre es sujeto humano y es persona por la situación
que guarda en la propia vida.
Varias doctrinas se han ocupado de explicar la personalidad psicológica
del hombre, -dice E. Mira y López-: la dualista establece que el
hombre está compuesto de dos partes: una material o física
y la otra inmaterial o psíquica, es decir, cuerpo y espíritu.
La unitaria, con Aristóteles y Guillermo Wundt, postula la indivisibilidad
vital del hombre. La personalística expresa, con W. Stern, que al
hombre debe considerársele bajo dos aspectos distintos: como organismo
y como persona; como organismo, el hombre es un conjunto de partes corpóreas
provistas de estructura y función propias, como propiedades no referibles
a ninguna de sus partes concretas; es un todo funcional no descomponible
ni analizable en elementos, sino en momentos. Esta teoría admite
como realidad, en el hombre, la existencia de dos órdenes de actividades;
las elementales o fisiológicas y las integrales o psicológicas,
pasando de unas a otras sin solución de continuidad. La personalidad
o individualidad psíquica se encuentra representada en todo el organismo
y no puede ser concretamente evidenciable en ninguna de sus partes."105
Por otra parte -sigue escribiendo el mencionado autor-, "W. Stern,
considera que la persona es una totalidad individual que actúa intencionalmente,
es auto y hétero-referente, vive y vivencial. Lo que separa la personalidad
humana de las demás, es que puede también, intracepcionar,
es decir, actuar de acuerdo con normas, en un mundo de valores y no de
simples apetencias y objetos. De acuerdo con esta concepción la
persona humana tiene pues, tres planos funcionales: Plano vital. Actividad
biológica: vivir...Bicesfera. Plano psicológico. Actividad
gnóstica:vivenciar... Mundo objetivo (formas). Plano trascendente.
Actividad moral: intracepcionar... Valores."106
Concepto jurídico."el Derecho romano..-dice Manuel Cervantes.
no conoció más que dos tipos de persona: la persona sujeto
y la persona atributo y, en ese Derecho, la idea de persona fue siempre
inseparable de la idea de hombre. Pero en la Edad Media, la naturaleza
de la personalidad fue objeto de grandes discuciones, y aunque esos estudios
tuvieron un carácter meramente teológico, sin embargo, son
de sumo interés para el jurista moderno, tanto por haber creado
un nuevo tipo de persona: la persona relación, como por haber disociado
por completo el concepto de persona de la idea de hombre." El Derecho romano
designaba al sujeto de derecho con la palabra caput, la cual significaba
cabeza: hombre que gozaba en su plenitud de los tres elementos integrantes
de la personalidad: libertad, ciudadanía y familia, si el hombre
se convertía en esclavo, dejaba de ser persona, por la máxima
capitis deminutio; por la media capitis deminutio, el hombre perdía
la ciudadnía pero no la libertad; y por la mínima capitis
deminutio, se modificaba su situación jurídica familiar solamente."107
"La personalidad jurídica
-dice Recaséns Siches- atribuída al individuo se apoya o
funda precisamente en aquellas dimensiones de éste, que no son individuales,
sino colectivas, comunes, genéricas, esquemáticas. La dimensión
del hombre que funciona como persona en el Derecho es la dimensión
que éste tiene de común con otros sujetos jurídicos,
con todos aquellos otros que pueden encajar en la figura prevista por la
norma jurídica."108 De esta transcripción se razona
que el derecho nunca puede ni debe considerar exclusivamente al hombre-individuo,
sino vinculado colectivamente y siempre en relación con los demás
hombres o grupos sociales integrantes de la sociedad.
Primeramente diremos,
que el Derecho no sólo atribuye personalidad al hombre como tal,
sino también a las instituciones, sociedades, fundaciones, comunidades,
etc.; jurídicamente se establece que tienen personalidad moral;
es una construcción necesaria del Derecho con el fin de regular
las relaciones entre éstas y la sociedad, en un sistema jurídico
y social. Este concepto es diferente del filosófico y del psicológico,
ya que en éstos se considera solamente al hombre como persona, como
unidad racional y libre.
El Derecho, refiriéndose
a la persona moral, reduce a una unidad de fin a determinados grupos humanos,
v. gr.: asociaciones, sociedades mercantiles, Estado, etc, fijando, así,
un centro de imputación de derechos y obligaciones, con el propósito
de precisar las relaciones de estos grupos frente a los demás hombres
y con la propia sociedad. Sin embargo, de esta ampliación que sobre
el concepto de persona hace el Derecho, sólo el hombre es el centro
del ordenamiento jurídico penal.
Persona en Derecho, significa ser sujeto de derechos y deberes
jurídicos; hay dos clases de personas como se dijo anteriormente:
las personas físicas o individuales, y las personas morales llamadas
también jurídicas o sociales.
La personalidad jurídica
individual -la cual interesa más a nuestro estudio- la reconoce
el Derecho a todos los hombres, desde su nacimiento hasta su muerte y la
mayoría de las legislaciones, desde que éstos son concebidos
para los efectos de la herencia, para la protección prenatal; etc.
Personalidad, es el atributo que el individuo humano tiene de
ser sujeto o titular de derechos y obligaciones. Los atributos de la personalidad
son: el estado civil, la capacidad, el nombre, el domicilio y el patrimonio.
Arturo Puente y F.
expresa: "La capacidad jurídica constituye, en la actualidad, un
atributo inseparable de la personalidad (artículo 22), a diferencia
de lo que sucedía en la antigua Roma, en donde la capacidad se condicionaba
a determinadas cualidades de la persona, la que no tenían ni los
siervos ni los esclavos."109 . La capacidad jurídica es la aptitud
de las personas, primero, de tener derechos y obligaciones y, segundo,
de ejercitar por sí mismas esos derechos o cumplir aquellas obligaciones;
la primera aptitud es la capacidad de goce, la segunda, es la capacidad
de ejercicio, también llamada capacidad de actuar. No siempre tiene
la persona la capacidad de ejercicio; en este caso, la persona es incapaz
de actuar o de ejercer un derecho o de cumplir una obligación por
sí misma.
Luis Recaséns
Siches escribe al respecto: "...lo que funciona como persona física
en el área del Derecho, no es la plenitud del sujeto individual
con su propia e intransferible existencia, sino tan sólo ciertas
dimensiones genéricas y comunes, objetivadas y unificadas por el
ordenamiento jurídico; y que precisamente la personalidad jurídica
individual está constituída por esa objetivación unificada
que el ordenamiento jurídico ha construído con unas determinadas
calidades genéricas y funcionales (las calidades de ciudadano, comprador,
contribuyente, hijo, marido, testador, heredero, etc.")110
Concepto criminológico.
El concepto de personalidad en criminología, difiere de los anteriormente
expuestos, por la finalidad que ésta persigue: explicar el porqué
del delincuente y del delito.
El doctor Manuel López-Rey y Arroyo opina: "La personalidad no es,
pues, una suma de cualidades o características ni tampoco un término
medio de cualidades; sino una unidad en la cual la modificación
de una de sus partes implica una variación en el todo. En ella van
comprendidas las características en orden a la voluntad, sentimientos,
impulso, inteligencia, entendimiento, etc., de la persona, cualidades que
significan en ella una actitud, una disposición en la vida y para
la vida."111
Personalidad es un
todo, que comprende una diversidad de aspectos, siendo dos los fundamentales:
lo somático y lo psíquico; éstos se diferencian en
su manifestación y en su actuación, pero no son independientes;
ese todo sirve para distinguir a una persona de otras, en un momento dado,
y para diferenciar a los seres normales de los francamente anormales psíquicos.
La conducta manifestada es generalmente considerada como un todo y el medio
para llegar a conocer la personalidad real, es decir, la naturaleza del
hombre, sin embargo, esta afirmación nos parece equivocada, porque
ocurre con mucha frecuencia que la conducta manifestada nos encubre la
auténtica personalidad total o parcialmente del hombre, y por este
motivo no debe identificarse conducta con persona.
La personalidad es
lo que va siendo, ésta se va modificando y evolucionando conforme
a la tendencia innata de cada persona y del medio ambiente en que se mueve.
El citado doctor López-Rey y Arroyo expresa: "la tendencia es, un
conjunto de posibilidades de desenvolvimiento, la personalidad es lo desenvuelto,
lo ya desarrollado que, a su vez, se desarrolla, no significando adquisición
o fijación de algo perenne y esta su evolución -modificación
y actuación- se debe también a influencias externas. De todo
ello resulta que el desarrollo de la personalidad no está sujeto
a programación alguna y raramente, aun en los conjuntos más
estables, cabe una predicción en orden a la misma. Podemos, hipotéticamente,
representárnosla como un espacio cambiante, no determinado, dentro
del cual tiene lugar un proceso de desenvolvimiento de índole a
su vez variable. Cada personalidad marca sus propios límites
que van variando y concretando así, un contenido que evoluciona
en virtud de factores endógenos y exógenos, pero, a su vez,
esta personalidad resultante actúa sobre el mundo que la circunda.
Si quisiéramos sintetizar todo podríamos decir con Exner:...lo
heredado y lo vivido configuran la personalidad."112
La Criminología
-que comprende la Antropología, la Psicología, la Biología
y la Sociología como sus ciencias auxiliares- estudia la personalidad
del hombre delincuente, y se pregunta: ¨¿sí ésta
es producto del medio ambiente y de la herencia ? ¨¿ Tendencia
y mundo circundante influyen para modelar esta personalidad? ¨¿
En todas las conductas contrarias a Derecho intervienen estos factores
? ¨¿ Son causas fundamentales para la comisión de los
delitos?
El Derecho, para dar -conforme a la justicia-
a cada infractor la sanción o tratamiento correspondiente, toma
en consideración la resolución de los problemas apuntados
realmente, resolución que se encuentra a cargo del criminólogo
y del penalista y en relación muy estrecha con la imputabilidad
y la responsabilidad penal, en otras palabras con la comprobación
de los elementos del tipo penal y de la probable responsabilidad del inculpado.