CAPITULO II
EL LIBRE ALBEDRIO.
Diversas doctrinas se han ocupado en desentrañar el problema
filosófico del libre albedrío: por una parte, las tradicionalistas
afirman que el ser humano está sujeto a las leyes de la causalidad,
por lo cual ‚éste no tiene libre albedrío; por la otra, varias
teorías consagran el principio de que el hombre tiene libre albedrío,
en virtud de poseer un margen extenso de libertad, el cual siempre está
en pugna con la realidad humana; y por último, se presenta el supuesto
sosteniendo que el hombre ni tiene ni deja de tener albedrío.
La historia es un
producto de la humanidad y su investigación tiene por objeto narrar
lo que ha acontecido en el mundo, desde los principios de la vida humana,
lo sucedido en los tiempos que preceden al momento en el cual se vive.
La existencia de la Historia está determinada por elementos importantísimos,
como son: 1). El hombre, por ser el elemento principal; sin él la
Historia no tendría objeto ni razón de ser; 2). El hecho
histórico, que comprende los de repetición y los de sucesión;
3). La raza y el medio ambiente y, 4). El tiempo y el espacio.
Los hechos históricos
son una realidad tan importante en la vida de un hombre o en la de un pueblo,
que podría afirmarse: el momento en el cual vive uno u otro es producto
de su historia, es decir, de su tradición histórica.
La historia nos demuestra
cómo el hombre adquiere determinadas características y temperamento
por las circunstancias ambientales y por la raza a la cual pertenece.
"Sobre la raza y el medio ambiente, A.D. Xenopol nos explica
cómo la historia de la humanidad se desarrolla por mediación
de los grupos humanos más o menos numerosos y cómo esos diversos
trozos del género humano, habitan regiones diferentes en la superficie
de la tierra. El desarrollo de estos grupos, dependerá primeramente
de la estructura del cuerpo y del espíritu de los individuos de
los cuales se compone, luego, de las condiciones que la naturaleza circundante
impone a ese desarrollo."29
Hay razas que por
el desarrollo y capacidad están más avanzadas que otras,
ocupando un lugar preponderante en la Historia; quizá influyó
en las mismas el clima, la situación geográfica, los recursos
naturales de su propia tierra, etc.
"La evolución no la realiza la humanidad como concepción
abstracta -dice Xenopol-, sólo se efectúa por mediación
de las razas que la representan. El medio, por tanto, puede ejercer siempre
un influjo a través de una raza cualquiera, pero siendo diferentes
razas y pueblos en complexión intelectual, resultará necesariamente
que el mismo influjo, trabajando sobre distintos elementos, habrá
de conducir a resultados diferentes. Por el contrario, el influjo de la
raza es independiente del medio exterior, aun cuando las razas mismas sean
resultado de los medios geográficos."30
Las sociedades humanas,
evolucionan yendo de las más simples a las más complejas,
pero no siempre se desenvuelven de la misma manera; si los deterministas
tuvieran razón, la organización de todos los grupos humanos
sería idéntica, como lo es la organización de las
hormigas y de las abejas. Un hecho histórico que se repite es distinto,
diferente en cada una de sus etapas vividas; jamás puede ser igual
o uniforme, por tener diferencias esenciales, las cuales continuamente
manifiestan su existencia; los hechos históricos son influidos y
transformados por las fuerzas modificadoras del tiempo y no se reproducen
nunca de igual modo.
Las sociedades humanas,
por su sentido de historicidad, toman experiencia de las generaciones pasadas
-tiempo- y de las sociedades contemporáneas -espacio-, adoptando
sus aciertos y repudiando sus errores para mejorar todas sus instituciones.
Xenopol estima que
el medio ambiente y la raza tienen influencia en los pueblos y en el ser
humano, pero se refiere a la evolución y ésta quiere decir
superación y no determinación, como afirman los adictos a
esta doctrina.
2.1. Determinismo.
"La palabra determinismo -dice Jiménez de Asúa-,
se ha identificado a veces con la palabra fatalismo, otras con la predestinación,
y otras, por último, con la presciencia. Bonilla San Martín,
tratando de deslindarlas, dice: "A mi entender, fatalismo; en general equivale
a negación del libre albedrío; predestinación implica
la afirmación del orden inflexible de los sucesos individuales,
predeterminado por una voluntad superior; presciencia no es sino un conocimiento
anticipado, y fuera, por eso mismo, de toda relación; y el determinismo
sólo supone la negación del acaso, mejor dicho, de la causa,
de la falta de causa, de la no existencia de un motivo, al cual se deben
las resoluciones o determinaciones de la voluntad y los actos consiguientes."31
Sigue expresando Jiménez de Asúa: "El problema
del libre albedrío no se planteó hasta Sócrates,...
Platón negó la libertad.
El hombre no es libre
-dijo- él que tiene alma buena obra bien, y el que la tiene mala,
mal. Sobre el pensamiento de Aristóteles, respecto del problema
de la libertad se cuestionan muchos autores. Lo que parece seguro es que
para él, el hombre, si no es libre en el momento de cometer el delito,
lo es en el tiempo anterior cuando podía no contraer hábitos
delictivos, y sin embargo, los contrajo... Según Santo Tomás
de Aquino, la voluntad y el libre albedrío no son dos potencias
distintas, sino una misma, consistiendo en una vis electiva que no implica
elección de fines (porque la voluntad tiende necesariamente al bien),
sino de medios. Esto es negar la libertad absoluta, puesto que la libertad
no consiste, según ese concepto, en un querer indeterminado. San
Agustín dice, que absoluta libertad sólo la tuvo el hombre
antes del pecado original.
Con la Reforma nace
un determinismo teológico. El concepto de predestinación,
en que comulgaron Zwinglio, Calvino y Lutero, se concreta claramente en
esta fórmula: si Dios queriendo prevé, su voluntad es eterna
e inmóvil; si Dios presciente quiere, su saber es eterno e inmóvil,
de donde, todo lo que ocurre, ocurre necesariamente.
"En Spinoza, para
quien sólo Dios es libre, se halla un determinismo metafísico
y ético, que también profesan Hobbes y Locke."32
Los deterministas
sostienen que la conducta humana es producto de innumerables factores;
éstos actúan e intervienen sucesivamente en el ser humano
independientemente de su voluntad, y así Recaséns Sinches
expresa: "...el hombre no puede constituir una excepción a la trama
universal de la causalidad. Sostienen los deterministas que el comportamiento
es el efecto del complicadísimo racismo de factores que actúan
e intervienen en cada momento en el sujeto humano. Consideran que ese enjambre
de factores, múltiples y heterogéneos, producen un especial
tipo de causalidad psíquica, constituída por el juego de
las motivaciones. Y subrayan que su tesis no es solamente una construcción
cientifíca, sino que es a la vez el supuesto de gran número
de relaciones sociales, las cuales se basan precisamente en esa idea de
regular la determinación de la conducta."33
Considera esta doctrina
al ser humano, como un ser biológico: éste actúa movido
por las influencias poderosas de lo exógeno y de lo endógeno:
el medio ambiente en el cual se desenvuelve y el equipo hereditario que
trae desde antes de nacer. La influencia de estos dos factores se materializa,
se hace presente en el comportamiento, es decir, en la conducta del hombre.
Si se admitiese la
teoría determinista, el jus puniendi del Estado no tendría
razón de ser. El Derecho penal es normativo y al delincuente se
le castiga más por su intención que por los efectos causados
por su conducta y además -dentro de esta teoría- sería
injusto aplicar sanciones a los transgresores de los valores fundamentales
de las normas jurídicas, tanto como lo sería si se castigase
a los animales que hacen daño, porque se aceptarían en este
caso, las doctrinas de Garófalo y de Lombroso, las cuales por una
parte afirman que el delincuente es un ser naturalmente nocivo para la
sociedad y por la otra, establecen la existencia del criminal nato, y,
de esta manera, el Derecho que es normativo se convertiría en mecánico,
su impositividad inexorable llegaría a garantizar la seguridad social,
pero dentro de una intimidación terrible, la cual tendría
más parecido con una ley de causalidad que un ordenamiento jurídico
valorativo.
2.2. Indeterminismo.
Esta doctrina considera al hombre dueño de su propia conducta,
decidiendo libremente su comportamiento. Los factores endógenos
y exógenos no influyen fatalmente en el obrar humano; el hombre
es libre para decidir, posee una conciencia moral, y por lo tanto, es responsable
de su decisión. "Ese testimonio inmediato del sentimiento de responsabilidad
-dice Recasáns Siches- se manifiesta no sólo antes de tomar
la decisión y mientras ésta se produce, sino además
también posteriormente, en forma de satisfacción o de remordimiento.
Y hay que reconocer que este argumento tiene una gran importancia. En efecto
maneja un dato inmediato de la conciencia; algo que se presenta como evidente."34
Según esta
teoría, el hombre es libre para decidir, valorar y estimar su conducta,
cumpliendo o no con lo que estatuye el deber ser; él tiene la libertad
de elegir entre el bien y el mal y se somete a las consecuencias de su
propia resolución ante su conciencia moral.
F.Carrara basa la imputabilidad en esta doctrina: existencia
del libre albedrío y la responsabilidad moral; esta última
se aplica en concreto al autor de un delito.
"Imputar -expresa
F. Carrara- significa poner una cosa cualquiera en cuenta de alguien. La
imputabilidad es el juicio que se forma de un hecho futuro previsto como
meramente posible. La imputación es el juicio de un hecho ocurrido.
La primera es la contemplación de una idea; la segunda, es el examen
de un hecho concreto. Allí se tiene por delante un puro concepto;
aquí se ésta en presencia de una realidad... La imputabilidad
y la imputación moral no tienen otra condición, salvo la
de que el hombre que fue causa material de un hecho, haya sido causa moral
de él. Un hecho del cual el hombre fue causa moral, le es imputado
moralmente, tanto si su acto es indiferente, como si es bueno, como si
es malvado."35
Todos los hombres
nacen libres, es verdad, pero si todos los hombres -en el transcurso de
su vida- tuvieran plena libertad, como afirman los indeterministas, la
Historia no habría registrado el dominio del hombre por el hombre;
por ejemplo, en Oriente, el déspota y el pueblo -sometido a su tiranía-,
actuaban sin libertad; el despóta porque se encontraba sumergido
en el mar de la etiqueta como la dignidad de su persona le imponía,
y el pueblo, porque le tenía miedo al tirano; en Grecia encontramos
los esclavos y los hombres libres o ciudadanos; las leyes eran territoriales
y aun los ciudadanos, al pasar a otro país, eran considerados como
bárbaros y no se respetaba su libertad; entre los romanos se reconocía
la esclavitud al lado de los hombres libres, sin embargo, había
situaciones intermedias: la capitis deminutio, podía ser máxima,
mínima y media.
"Para caracterizar
según su gravedad las causas de la capitis deminutio, los jurisconsultos
la califican de máxima, media o minor y mínima... Todas las
causas de esclavitud que hacen perder a la vez la libertad, la ciudadanía
y la familia, llevan consigo capitis deminutio máxima... La media
resulta de las condenas que hacen perder la ciudadanía y los derechos
de familia sin tocar a la libertad... y por último, hay capitis
deminutio mínima para toda persona que, perdiendo los derechos que
tenía en su familia, conserva la libertad y la ciudadanía."36
En la actualidad se aplica la capitis deminutio media: en nuestro
Código Penal, encontramos los artículos 273 y 336; el primero
establece: "Se aplicará prisión hasta de dos años
y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los
culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo...",
el segundo ordena: "Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos
o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia,
se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión
o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos familia
y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas
oportunamente por el acusado."
Podríamos comprobar
cómo la esclavitud existió, como institución, en todos
los pueblos con anterioridad al Cristianismo; la conciencia jurídica
filosófica romana no pudo librarse de esta absurdo, ya que la esclavitud
reduce a los hombres a la condición de los animales.
El ser humano nunca ha sido absolutamente libre; su libertad
se ha encontrado siempre enmarcada dentro de los límites que le
han fijado, por una parte, el nacimiento con la herencia -factores endógenos-,
y por la otra, el medio ambiente, las circunstancias -factores exógenos-,
en los principios de la humanidad, prevalecía la mayor fuerza física
de uno sobre el otro, posteriormente se le sujetó a los usos, costumbres,
leyes, a la institución jurídica de la esclavitud; y siempre
fue y es esclavo de los poderosos económicamente, etc. Si todos
los hombres fueran plenamente libres, podrían hacer todas las cosas,
actuar sin limitación alguna en su libertad, todos serían
iguales y tendrían el mismo poder, de tal manera que ninguno podría
reducir a la esclavitud a los otros.
Respecto a la herencia
-dice Luis Recaséns Sinches- " ha habido algunos "hereditaristas,"
que aún considerado al hombre como una integración de capacidades
heredadas. De otro lado, se ha mantenido por no pocos sociológos,
por los denominados "ambientalistas," el influjo decisivo de los factores
del contorno. También ha habido quienes han buscado un término
medio entre dos posturas extremas.
Los hereditaristas
extremos consideran que toda conducta y obra humana es el reflejo de la
estructura genética del sujeto, y que las condiciones ambientales
y los influjos del contorno son de muy poca importancia, pues lo que prevalece
es siempre la proyección de los caracteres heredados, los instintos
recibidos por la constitución orgánica.
Los ambientalistas extremos, tanto en Psicología como
en Sociología, sostienen que los factores biológicos pueden
ser ignorados en el estudio de la conducta humana, pues ésta se
explica plenamente por la acción del contorno.
Algunos ambientalistas
más moderados sostienen que tan sólo se heredan rasgos estructurales
del organismo, pero no formas de conducta.
En oposición a la vez contra los dos puntos de vista de
hereditaristas y ambientalistas extremosos, hay la teoría de la
interacción entre los dos tipos de factores .
Esa teoría
niega ante todo que herencia, por un lado, y contorno y educación,
por otro, contituyan factores independientes que sumen sus respectivos
efectos. No se trata de descubrir qué porción de la conducta
está influida por la herencia y cuál otra se halla afectada
por el medio ambiente, como si se tratase de dos tipos independientes de
causas. Lo que sucede en verdad, sostiene esa teoría, es que los
dos tipos de factores se hallan en interdependencia recíproca. Así,
el efecto de una determinada herencia biológica dependerá
del contorno social; y los efectos de éste se hallarán influídos
por los factores genéticos. No nos hallamos ante dos tipos separados
e independientes de causas, que concurran en la producción de efectos
combinados, antes bien, por el contrario, nos encontramos ante dos factores
cada uno de los cuales afecta al otro. Es decir, el resultado no es la
suma o combinación interferida de los tipos de causas, sino que
cada una de esas dos causas recibe sobre ella misma, antes de producir
efectos, el influjo de la otra causa; y, de esta suerte, los resultados
de la conducta humana muestran la interacción de los dos factores.
Los factores ambientales a veces abren el camino al desenvolvimiento de
caracteres heredados; y, otras veces, los reprimen, los dejan latentes,
sin efectos. De otro lado, los factores heredados contribuyen a la formación
de circunstancias ambientales."37
A este respecto dice
Lundberg citado por Luis Recaséns Siches" que nada hay que objetar
al uso de la palabra herencia para designar los influjos preconcepcionales
en contraste con los postconcepcionales."38 No hay inconveniente en designar
como herencia los rasgos que muestran un mínimum de variación,
(es el factor limitativo de la herencia, el cual actúa modificando
ésta de manera que la prole resulte más apta para adaptarse
al medio ambiente) sometidos a un régimen de modificaciones de crianza
y educación. Pero, en cambio, no se debe dar al concepto "herencia"
un alcance excesivo, como una especie de causa superior, lo que es incompatible
con la orientación actual de la ciencia y de la lógica. La
noción de causa como relación de dependencia unilateral entre
dos o más fenómenos ha sido substituída por la concepción
de la interacción, de la interdependencia, de la correlación.
Por eso es imposible, en un determinado momento del desarrollo de un individuo,
atribuir una parte de sus caracteres neuromusculares o de otros rasgos
a cualidades inherentes al plasma germinal, y otros rasgos a efecto de
los factores ambientales, lo uno y lo otro de modo neto y exclusivo.
Y el mismo autor citando
a Cooley resume este tema diciendo: "Nada de lo que el individuo hace puede
ser adscrito a uno solo de los dos tipos de factores, pues todo ello se
basa en hábitos y experiencias, que implican mezclas inextricables
de los dos."39
A través del
tiempo y del espacio, se comprueba cómo el hombre no es absolutamente
libre, porque vive en sociedad y, por tanto, dentro de un ordenamiento
jurídico, éste restringe su libertad al mismo tiempo que
la asegura: todo lo que no está prohibido está permitido;
plasmado en la Constitución pues es la Ley Fundamental que norma
y regula el orden jurídico del Estado, a la cual están subordinados,
tanto los titulares del poder público, como los propios gobernados
-individuos o grupos sociales-, para poder mantener el necesario equilibrio
en su respectivas relaciones y actividades. La Constitución expresa
los factores reales que rigen a un país, los cuales se consignan
en su texto como la expresión de la voluntad ciudadana -individual
y colectiva-, con el fin de realizar los postulados de la convivencia social;
prueba plena de ello es el artículo 6 de la Constitución
el cual establece: "La manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en
el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún
delito o perturbe el orden público".
La coercitividad del
Estado, limita la libertad de los hombres en bien de la convivencia social.
El Estado moderno tiene como misión el establecer un orden indispensable
dentro de la sociedad, para que haya la seguridad necesaria en la cual
los hombres puedan realizar sus fines.
El Derecho se realiza en la sociedad y para la sociedad; uno
de sus fines es establecer y conservar un orden justo y no dejar al arbitrio
de la libertad individual, el cumplimiento o incumplimiento de sus ordenamientos
establecidos en normas, las que impone irresistiblemente.
2.3. El hombre es albedrío.
El que yo sea un hombre, eso lo comparto con otros hombres.El
que vea y oiga y el que coma y beba es lo que por igual hacen todos los
animales. Pero el que yo sea yo, es mío exclusivamente, y me pertenece
a mí y, a nadie más; a ningún otro hombre, ni a un
ángel ni a Dios: excepto en cuanto yo soy uno como Él.
En verdad, digo, el
conocimiento es el alimento del alma; y hemos de cuidar. Amigo mío,
que el sofista no nos engañe cuando alaba lo que vende, como el
mercader que al por mayor o al menudeo vende el alimento para el cuerpo;
porque ellos alaban sin discriminación todas sus mercancías,
sin saber lo que sus clientes, con excepción del educador o médico
que casualmente llegare a comprarles. De igual manera aquellos que pregonan
las mercancías de la sabiduría recorriendo las ciudades y
vendiéndolas a cualquier cliente que tenga necesidad de ellas, las
alaban a todas por igual; aunque no me sorprendería, ¡ oh
amigo mío !, que muchos de ellos ignoren realmente su efecto sobre
el alma y que sus compradores igualmente lo ignoren, a menos que el que
les compra sea casualmente un médico del alma. Si por lo tanto,
tú conoces lo que es bueno o malo, puedes comprar confiadamente
sabiduría a Prótagoras o a cualquier otro; pero de no ser
así, entonces, ¡ oh amigo mío !, detente y no arriesgues
tus más queridos intereses en un juego de azar. Es una aventura
mucho mayor comprar sabiduría que comprar carne y bebida PLATÓN,Protágoras40
El albedrío
-dice Recaséns Siches- no es cosa ni facultad, el hombre ni tiene
ni deja de tener albedrío, ya que éste no es una potencia
psicológica ni cosa biologíca, es la expresión del
tipo de inserción del hombre en el mundo en donde vive; "cuando
digo que el hombre es albedrío... expreso simplemente su situación
esencial respecto de la circunstancia que lo enmarca y del proceso de su
vida: situación que consiste en hallarse siempre, ante una pluralidad
limitada y concreta de posibilidades, esto, es, de caminos a seguir y,
por lo tanto, en la necesidad de decidirse por sí mismo, por su
propia cuenta, bajo su responsabilidad, a elegir una de esas vías...
Toda vida consiste en tener que elegir en cada instante entre varios caminos
que le depara la circunstancia. Esos caminos son concretos y en número
limitado; pero son siempre varios. Desde luego el repertorio de posibilidades
que se ofrecen a cada sujeto es diverso; diverso en cuanto al número
y a la calidad de esas vías. Pero a cada sujeto se le presentan
en cada momento varias posibilidades; y entre ellas no se haya predeterminado
a seguir una y abandonar las demás; sino que la elección
tiene que pronunciarla él, por su propia cuenta. Vivir es hallarse
siempre en un cruce de caminos teniendo que elegir entre ellos."41
Dentro de esta teoría, el ser humano y el ambiente conviven
en la realidad social. A través de la Historia se ha podido ver
cómo no todos los hombres tienen la misma libertad; sus aciertos,
sus errores y sus soluciones han sido siempre diferentes y no iguales;
sus reacciones son diversas, ante un mismo dilema.
Se comprueba que el
hombre es albedrío, porque él mismo puede modificar su circunstancia,
y modificarse a sí mismo, a pesar de tropezar con fuerzas superiores
a él (medio ambiente, herencia, etc.) El albedrío está
íntimamente ligado con el desenvolvimiento de la vida del ser humano,
es su voluntad la que va modelando su trayectoria; cada sujeto, dentro
del espacio de su propia vida, halla siempre la posibilidad de diversas
conductas en cada momento, por lo cual es albedrío, ya que él
puede elegir por sí, alguna de esas conductas, por no hallarse predeterminado
forzosamente a emprender una de ellas. "Hay ... en nuestra vida -expresa
Recaséns Siches algo determinado, a saber: el ámbito concreto
dentro del cual tiene que moverse, la serie de posibilidades a su alcance,
que es limitada. Pero dentro de ese ámbito y ante el repertorio
de caminos que el mismo le depara, el hombre no se halla determinado, antes
tiene que resolver por su propia cuenta. Por eso, el hombre es albedrío;
porque se halla siempre en encrucijada.
Nuestra afirmación
de que el hombre es albedrío difiere radicalmente tanto de la tesis
indeterminista clásica, como de la determinista.
"El indeterminista tradicional supone que el hombre puede hacerlo
todo, y que todos los hombres pueden en principio hacer lo mismo. Esta
tesis parte no de la realidad concreta humana, sino de una figura abstracta
de hombre, concebida como algo universal... Por el contrario, el pensamiento,
que estoy desarrollando muestra que el hombre se halla situado en una circunstancia
concreta, determinada, limitada, la cual se halla compuesta por múltiples
y diversos ingredientes (psíquicos, biológicos, geográficos,
históricos, sociales) y por las varias combinaciones singulares
de ellos en cada uno de los casos. El hombre no puede hacerlo todo... Ni
tampoco todos los hombres pueden hacer las mismas cosas, porque cada uno
de ellos tiene su circunstancia concreta, que enmarca el ámbito
y determina los caminos posibles de su vida. Los deterministas sostienen
que el hombre se halla totalmente determinado en su conducta, la cual,
en cada caso, es efecto unívoco de un complejo conjunto de factores
de múltiples especies, los que suelen traducirse en última
instancia en motivaciones, de las cuales triunfa a la postre la más
vigorosa. El sujeto humano es permeable a la llamada ideal del mundo de
los valores; es capaz de concebir ideales de conducta, de proponerse por
su cuenta y riesgo finalidades, y de manejar los medios conducentes a la
realización de los fines elegidos. El hombre es, en definitiva,
ciudadano de dos mundos, por así decirlo, del mundo de la naturaleza
y del mundo de los valores y fines; y tiende un puente entre ambos. Al
tomar decisiones, obra como ciudadano del mundo de los valores y de los
fines; e irrumpe, como nueva causa, en el mundo de la naturaleza. "42 En
contra de esa hipótesis sostengo que, si bien el hombre está
situado dentro de un marco determinado, en cambio, dentro de ese marco
no está determinado a tener que seguir forzosamente uno de los senderos
que en él figuran, antes bien, que es él quien tiene que
decidir por su propia cuenta, por eso es albedrío.
Dentro de esta teoría,
el hombre está limitado en su capacidad de actuación por
su propia circunstancia, en la cual intervienen diversos factores -como
ya se dijo antes-, pudiendo ser éstos: psíquicos, biológicos,
sociales, morales, jurídicos, etc; sin ser esto obstáculo
insuperable, para que él mismo pueda elegir el camino o la conducta
a seguir, según sus posibilidades.
Relacionando las diversas teorías del libre albedrío
con el Derecho penal podría decirse:
1). Con el determinismo:
si el hombre carece de libertad, y su conducta o comportamiento está
determinado por los factores endógenos y exógenos, si ejecuta
hechos delictuosos y no cumple con el deber ser que estatuye el Derecho,
no es culpable y el Jus puniendi del Estado, que sanciona más por
la intención que por el resultado, no tendría razón
de ser, no se aplicaría pena alguna a estas conductas; en caso contrario
el Derecho sería mecánico y no normativo.
2). Con el indeterminismo:
el Estado no podría realizar el derecho vigente, pues teniendo el
hombre plena y absoluta libertad no acataría sus mandatos ni sus
prohibiciones y el Estado no tendría la suficiente fuerza para restaurar
el orden jurídico violado y si la tuviera, sus sanciones serían
sumamente rigurosas por la enorme peligrosidad que acusarían los
infractores.
3). Con la tercera
teoría: el hombre es albedrío, estableciendo que la capacidad
de actuación del mismo está limitada entre otros factores,
por el Derecho; se concuerda más con el concepto que sobre la convivencia
social se tiene y con la aplicación del Código penal.
En este sentido es indispensable conocer, lo expresado por el
padre Miguel Villoro Toranzo......"La libertad psicologíca ( que
también se llama "libre albedrío") expresa -el padre Miguel
Villoro Toranzo- consiste en la ausencia de vínculos internos que
determinen en forma decisiva las acciones internas del ser. Los brutos
carecen de voluntad psicológica, pues sus instintos determinan en
forma necesaria sus hechos tanto internos como externos. El amaestramiento
de los animales consiste en crear en ellos instintos reflejos condicionados
a determinados estímulos. El hombre puede perder la libertad psicológica
o por desequilibrios graves mentales (por ejemplo, una obsesión
patológica), o por circunstancias momentáneas que obnubilen
sus facultades (por ejemplo, miedo grave), o a consecuencia de causas externas
(por ejemplo, una droga o un golpe en el cráneo). En este último
caso, para que haya pérdida de la libertad psicológica ,
la causa externa tiene que afectar la vida interna de quien la sufre hasta
hacerle perder el control de sus actos internos.
La libertad psicológica
no desaparece por la existencia de inclinaciones o presiones, pero sí
queda disminuida por ellas. En lógica, a la libertad psicológica
que escoge entre hacer algo o no hacerlo se le llama libertad de
ejercicio; a la que elige hacer una cosa u otra, libertad de especificación;
y a la que decide entre el bien o el mal, libertad de contrariedad."43
2.4. La libertad frente al derecho positivo.
"Desde el punto de vista jurídico -expresa Eduardo García
Máynez- la libertad suele definirse como la facultad de hacer
u omitir aquello que no está ordenado ni prohibido. La definición
anterior se funda en la división de los actos posibles de un sujeto
cualquiera, en relación con las normas del Derecho objetivo.
Tales actos pertenecen,
necesariamente, a una de estas tres categorías: ordenados, prohibidos,
permitidos... El aforismo: lo que no está prohibido, está
permitido, indica en cambio que es lícito ejecutar los actos...
Pues no sólo se tiene la facultad de hacer lo que el Derecho subjetivo
no manda ni prohibe, continua diciendo -Eduardo García Máynez-
si no también la de realizar lo que ordena. Entre los actos pertenecientes
a los dos sectores que acabamos de citar, existe sin embargo, una diferencia.
Cumplir un deber es tan lícito como ejecutar una acción no
ordenada ni prohibida; pero mientras el derecho al cumplimiento de una
obligación sólo faculta al obligado para hacer lo prescrito,
en relación con los actos del tercer sector no existe ùnicamente
el derecho de ejecutarlos, sino además, el de omitirlos. Convendría,
para mayor claridad, distinguir lo permitido en sentido amplio y en sentido
estricto. En el primer sentido se encuentra autorizada:
1). La ejecución de los actos obligatorios.
2). La omisión de la conducta prohibida.
3). La ejecución o la omisión de los procederes que no pertenecen
a ninguno de los grupos anteriores.
Lo permitido, stricto
sensu, refiérese a la realización o no realización
de toda conducta que el Derecho objetivo no prohiba ni mande; lato sensu,
confúndese con lo lícito. Podemos hablar por consiguiente,
de lo lícito obligatorio (facultad de cumplir el deber propio) y
lo lícito potestativo (derecho de observar u omitir todo comportamiento
no referido a los sectores 1 y 2). Este derecho
es la libertad jurídica."44
"Para que dentro de
una sociedad exista un orden social justo con el cual se garantice a todos
los hombres el ejercicio de sus derechos subjetivos y el respeto a los
mismos por la comunidad, el Derecho debe encauzar, limitar y orientar la
libertad de cada hombre hacia el bien de la convivencia social. La libertad
jurídica, es la facultad de ejercitar o de no ejercitar los derechos
subjetivos, siempre que la acción u omisión no sean un deber
propio. La libertad humana está limitada por las normas jurídicas,
éstas mandan o prohiben; el hombre no puede elegir entre su cumplimiento
o su infracción; debe cumplirlas o en caso contrario cometerá
un delito porque no está permitido usar la libertad contrariando
una norma impuesta por el Derecho; en este caso se cometería infracción,
delito o contravención y se sancionaría al transgresor, tratando
de reparar el daño causado y de proteger a la sociedad."45
Las normas impositivas
y las prohibitivas, impiden al hombre actuar con libertad, y en cambio,
en las normas permisivas la persona puede elegir de modo más amplio
la actividad que deberá desarrollar, pues en éstas, el Derecho
ni prohibe ni manda una conducta determinada. Dentro de este campo la persona
ejercita sus derechos potestativamente, y en este caso, la libertad viene
a ser la facultad que se tiene de realizar el Derecho subjetivo.
"Mientras el hombre incluya en su estructura ontológica -dice Rafael
Preciado Hernández- la razón y la voluntad libre como notas
esenciales, él mismo constituirá el dato fundamental y substantivo
del orden social."46Según el autor citado, la libertad radica en
poder elegir entre dos términos, todo acto libre es voluntario,
si bien no todo acto voluntario es libre.
La libertad no es
un fin en sí misma, sino que es el medio para elegir el bien de
la persona y de la sociedad; si la libertad dirige a la voluntad para transgredir
una norma jurídica con la cual se estatuye un mandato o una prohibición,
se encontrará la persona bajo las normas del Jus puniendi del Estado.
Complementando lo
anterior -dice Miguel Villoro Toranzo-, la libertad jurídica como
fin del derecho, con fundamento en el pensamiento de la Escuela Racionalista
del Derecho Natural, " se consagra en la legislación nacida
a consecuencia de la Revolución Francesa la concepción liberal
del Derecho, según la cual todo el orden jurídico tiene un
único fin: el individuo. Según al autor citado, el Racionalismo
descartó el orden objetivo natural como criterio último de
lo jurídico y lo reemplazó por el orden de la razón
humana."47 "Hasta entonces el edificio jurídico, afirma Gounot citado
por Villoro Toranzo, reposaba sobre la idea de la ley natural, - dice Pedro
Rocamora Valls citado por el ilustre padre Miguel Villoro- sobre la afirmación
de un orden providencial determinado por Dios e impuesto por El a los hombres
y a la sociedad. Los derechos subjetivos de los individuos derivaban de
este Derecho objetivo primordial. Tenían sus fuentes en sus deberes.
En el futuro ya no habría ni orden divino ni ley providencial. Los
individuos son concebidos como seres absolutos, autónomos, a quienes
ninguna voluntad superior ordena. A la idea de la "ley natural" ha sustituído
así la idea de la libertad natural. De esta concepción racionalista
del Derecho Natural -perdido ya el rango escolástico de éste-,
la Revolución Francesa habría de obtener los mejores frutos.
Para hacer resaltar el carácter racionalista del pensamiento de
la Revolución Francesa, comparar los textos relativos a la libertad,
que aparecen en el Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (agosto de 1789), con lo que afirma, también a propósito
de la libertad, el preámbulo de la Declaración de Independencia
de los Estados Unidos de América (4 de julio de 1776). Al respecto
Villoro Toranzo manifiesta que como verdaderos evidentes que todos los
hombres nacen iguales, que a todos les confiere su Creador ciertos derechos
inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la busca
de la felicidad. En cambio, la Declaración francesa, no hay referencia
al Creador que confiere derechos a los hombres sino que éstos los
poseen simplemente por su naturaleza. "Art.1). Los hombres nacen y permanecen
libres e iguales en sus derechos, las distinciones sociales sólo
pueden fundarse en la utilidad común. Art. 2). El fin de toda asociación
política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre, estos derechos son : la libertad, la propiedad, la seguridad
y la resistencia a la opresión. Art.4). La libertad consiste en
poder hacer todo lo que no perjudique a los demás; por ello, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites
que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce
de estos mismos derechos, solamente la ley puede determinar tales límites."48
La Revolución
Francesa hablaba de Derecho Natural, pero era el Derecho Natural racionalista,
-dice Miguel Villoro Toranzo- como queda patente en lo que afirmaba el
artículo primero de nuestro Código Civil, tal como fue presentado
por la Comisión redactora del año VIII (texto que desapareció
en la redacción definitiva del Código). Decía "existe
un Derecho universal, inmutable, fuente de todas las leyes positivas; no
es más que la razón natural en cuanto gobierna todos los
hombres."49
De acuerdo con
Enrique Capitant citado por Villoro Toranzo comenta: "Esta idea a su vez
se armoniza perfectamente con las doctrinas de Rousseau, que inspiraron
la generación revolucionaria, las cuales representan al hombre como
investido, por el solo hecho de su nacimiento, de derechos inherentes a
su personalidad, idénticos en todos los tiempos y en todos los climas,
sin que tengan otras limitaciones que las que él mismo ha
consentido en el pacto social, con ciertas condiciones y en vista de determinadas
ventajas."50
Más adelante,
el mismo autor Jesuita resume así las ideas inspiradoras de la legislación
nacida de la Revolución Francesa:
"1). La persona humana
es el fin del Derecho. La legislación positiva ha de proponerse
asegurar y favorecer el desenvolvimiento de las facultades físicas,
intelectuales y morales del individuo, en vista de su dignidad y de su
dicha. La misión del Estado debe limitarse a proteger la realización
de esto contra todo ataque exterior o interior."
"2). El individuo
tiene la elección y la responsabilidad de los medios por los cuales
ha de desenvolverse su personalidad en busca de la dicha. Este es el principio
de la libertad civil o de la autonomía de la volutad individual,
limitado solamente por la obligación que cada uno tiene de no poner
obstáculos al desenvolvimiento paralelo de los otros individuos
y a los derechos del Estado, garantía común de las libertades
individuales."
3). Finalmente, la
disciplina social, organizada en vista del fin antes indicado, debe ser
obra de las voluntades individuales que están llamadas a conformarse
a la ley. Es este principio el de la libertad política, que puede
definirse así: la participación que bajo una u otra forma
tienen los sujetos del derecho en la elaboración de este derecho."
"De acuerdo con esta
mentalidad, -dice Miguel Villoro Toranzo- el principio de la autonomía
de la voluntad queda incorporado en forma definitiva al orden jurídico.
La libertad jurídica, no sólo ya no opera en lo no jurídico,
sino que es el fin del orden jurídico, que extiende su sombra protectora
y sancionadora sobre los efectos de la libertad humana. De acuerdo con
esto se puede definir, ya en forma positiva, a la libertad jurídica
como la facultad que tiene todo individuo de elegir y servirse de aquellos
medios que crea más le aprovechan a su desarrollo, sin otros límites
que aquellos especificados por la ley, y en cuanto dicha facultad está
protegida por el orden jurídico."51 Por otra parte se procede a
señalar los aciertos de esta concepción, así como
sus errores."En primer lugar, estamos de acuerdo con la idea central del
Liberalismo: el Derecho se contruye en beneficio de los individuos. El
Derecho no es más que un instrumento construído por la Autoridad
con vistas al pleno desarrollo físico, intelectual y moral de los
individuos que componen una sociedad. Rechazamos, por lo tanto, toda concepción
estatista que subordina el individuo al Estado.
En segundo lugar,
es verdad que la libertad jurídica forma parte del orden jurídico
y debe estar protegida por el mismo. Por consiguiente, debe definirse positiva."
Sin embargo, creemos que está concepción -que ha
sido sustentada por la llamada "Escuela Liberal Clásica"- peca de
excesivo individualismo, o, en otras palabras, de haber desconocido que
el fin del Derecho es el bien común y no el bien individual.
La crítica
de Villoro Toranzo, a la Escuela Liberal Clásica es: "Estos dogmas,
llegan a revestir aspectos patológicos, ya que ignoraron al hombre
en sus corresponsabilidades que lo integran esencialmente, o sea en su
naturaleza social, como miembro intercambiable de organizaciones gregarias,
en las cuales y no en su individualidad, es donde se concibe; o en otras
palabras, el dogma de la autonomía de la voluntad en el derecho
clásico al afirmar: "Quien dice contractual dice justo", fue la
concepción de un mundo en que los individuos satisfacían
sus necesidades jurídicas, como en un gran mercado en que todo era
susceptible de convertirse en mercancía y en consecuencia, posible
de transacción en ejercicio de la autonomía de la libertad."52
Una nueva definición
de libertad jurídica -aporta Miguel Villoro Toranzo-, "como la facultad
que tiene todo individuo de elegir y servirse de aquellos medios que más
aprovechan a su desarrollo individual y al bien común en cuanto
dicha facultad debe estar protegida por el orden jurídico.
En resumen y como
conclusión final, el mismo autor señala: la libertad jurídica,
entendida en esta forma, es el medio más apto para lograr el bien
común a su vez el derecho -cuyo fin es el bien común- logra
plenamente su cometido cuando fomenta en los súbditos la capacidad
de tender libremente a su perfección individual y social."53