CONCLUSIONES





El concepto de que el interés público o social debe prevalecer sobre el interés particular o individual, aparece consignado como requisito sine qua non para la existencia del ser humano en sociedad.
         El Estado, conforme a las legislaciones que efectué y las providencias que adopte, estás encaminadas para el bien común, en contra de la amenaza constante y peligrosa de los seres antisociales, velará por la seguridad de cada uno de sus miembros, así como por la readaptación social de aquéllos hombres que han tenido conductas contrarias a lo ordenado o prohibido por el Derecho.
         De los criterios filosóficos, psicológicos, jurídicos y criminológicos que se sustentaron alrededor de la psique del hombre, de los diversos conceptos de persona, del libre albedrío, de la autonomía de la voluntad, de la libertad en sus distintas concepciones, de los valores, de la capacidad jurídica, de la responsabilidad penal, etc., se deduce que el ser humano transgresor del Código penal, es imputable y culpable, salvo el caso de algún transtorno mental transitorio o permanente, sin que éste se haya provocado dicha situación.
         La pena se impone en relación con el daño causado, con el sujeto activo del delito y en atención a la protección de la colectividad; las medidas de seguridad, atendiendo a la peligrosidad de la persona física y a la defensa social. La pena lleva en sí una finalidad retributiva; las medidas de seguridad tienen como fin la curación readaptación del enfermo y la protección y defensa de la seguridad.
         El hombre es bueno por naturaleza, por lo tanto no todos los seres humanos tienden al delito, pero sí es factible que sus condiciones económicas, sociales y culturales le aporten un campo fértil para la maquinación de conductas antisociales. Cuando el ser humano transgrede la norma penal al haber ejercido su libertad de obra y de pensamiento es comprendido y estudiado por el derecho penal hubicandoló en un sentido de justicia para evaluar lo que al parecer manifesto en su conducta, elaborando si ésta es culposa, dolosa y conocer así el sentido real de su comportamiento el cuál puede agravar o atenuar los hechos que al parecer son antisociales.
         El Estado debe tomar con mayor enfásis su labor de readaptación social y antes deberá procurar una cultura preventiva del delito apoyada por mejores salarios y condiciones reales de vida para cada uno de los seres humanos que habiten en su territorio nacional.
 

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