UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO
TEMA:
LA VIDA JURÍDICA DEL HOMBRE ANTE EL DERECHO PENAL
MATERIA:
DERECHO INFORMÁTICO
CATEDRÁTICO:
ALUMNO:
AGRADECIMIENTOS:
AL DOCTOR JULIO TÉLLEZ VALDÉS EN VIRTUD DE SU INVALUABLE CÁTEDRA IMPARTIDA EN SU CURSO EXCEPCIONAL Y SU MARAVILLOSA OBRA JURÍDICA.
A FERNANDO CORTÉS ALTAMIRANO ASÍ COMO A SU APRECIABLE FAMILIA POR SUS EXTRAORDINARIAS CONSIDERACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE OBRA.
AL DOCTOR VIRGILIO RUIZ RODRÍGUEZ POR SUS CONOCIMIENTOS Y PACIENCIA DURANTE MI FORMACIÓN.
AL SEÑOR CARLOS VIRGIL ÁVALOS EN VIRTUD DEL APOYO MANIFESTADO PARA TERMINAR LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A LA LICENCIATURA.
A MARCELITA ( FUNCIONARIA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA) POR SUS APRECIABLES CONSEJOS.
A LAS LICENCIADAS LAURA MINERVA DUARTE GONZÁLEZ, NATIVIDAD FONSECA GARCÍA Y A LA DOCTORA ESTÉLA CADENA ASCONA POR SU EJEMPLO COMO PROFESIONISTAS Y PERSONAS.
A LA LICENCIADA MARIA GUADALUPE BELTRÁN CORREA POR SU PACIENCIA, DEDICACIÓN Y CONFIANZA.
AL SEÑOR AURELIO BERNAL JORGE QUIEN A SABIDO EDUCARME.
A LA SEÑORITA CLAUDIA PERLA BERNAL BELTRÁN COMO EXTRAORDINARIA COLABORADORA.
A MI HERMANO YURI ALBERTO POR SUS CONSEJOS.
A TODOS AQUELLOS QUE DELINQUEN ASI COMO A SUS VICTIMAS.
INDICE
- INTRODUCCIÓN
CAPITULO II. EL LIBRE ALBEDRÍO
CAPITULO III LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
CAPITULO V EL HOMBRE ANTE EL DERECHO PENAL
INTRODUCCIÓN
En la ciencia no existen opiniones, hay hechos; por lo tanto,
a éstos habrá que interpretarlos a la luz de su más
genuina expresión: La verdad.
Esta tesis no defiende ni trata de apoyar al delincuente; por
el contrario, le da el lugar correspondiente. Defiende a la sociedad y
propugna, durante todo su desarrollo, por encontrar los medios adecuados
para que el orden social y el bien común -dentro de los cuales vive
y se desenvuelve - no sean vulnerados por actividades contrarias a Derecho;
lleva el propósito de analizar los diversos problemas jurídicos
y sociales que la actividad delictiva presenta para la sociedad y para
el Estado, en relación con la defensa social y, asimismo, con la
justicia y protección que se le debe impartir a la persona humana,
la cual seguramente infringe o puede infringir el ordenamiento penal por
carecer del sentido ético y aunque en la mayoría de los casos
goza de sus facultades intelectuales, volitivas y valorativas, características
del ser humano; en consecuencia este trabajo de investigación se
divide del modo siguiente:
CAPITULO I.Se sostendrá la tesis del bien común,
en donde los fines del Estado deben estar dirigidos al establecimiento
y conservación de un orden en el cual pueda realizarse la justicia
social, orientando, dirigiendo y regulando la paz y el orden social; de
tal manera que la sociedad y todos y cada uno de sus integrantes, tengan
asegurado el respeto, el goce y el disfrute de los derechos que les corresponden
en la convivencia social y de acuerdo con la justicia. El Estado, dentro
de esta tesis, no tutela en forma exclusiva la felicidad del hombre-individuo
ni protege solamente los intereses y derechos de los grupos humanos, sino
que tiende a realizar una equilibrada armonía entre el hombre-individuo
vinculado colectivamente, las exigencias de los grupos sociales, y la propia
sociedad; y así, encontramos consagradas en la Constitución,
las garantías sociales al lado de las inviduales, y vemos cómo,
dentro de las primeras, se protege la familia, la educación, la
cultura, la clase obrera, la de los agricultores, la política, la
economía, la seguridad social, la asistencia social, el interés
y el orden colectivo, etc. El bien común comprende el bien particular
y el social, y, por este motivo, las personas, los grupos y la misma sociedad
alcanzan -dentro de esta doctrina- su desarrollo integral y cumplen con
sus fines.
CAPITULO II.Nos ocuparemos de los criterios filosóficos:
determinismo, indeterminismo, así como de la libertad psicologíca
del ser humano y del ejercicio de esa libertad frente al supuesto jurídico.
El determinismo se ha identificado a veces con la palabra fatalismo,
otras con la predestinación y otras, por último, con la presciencia.
El indeterminismo. Esta doctrina considera el hombre dueño
de su propia conducta, decidiendo libremente su comportamiento.
El hombre es albedrío, estableciendo que la capacidad
de actuación del mismo está limitada entre otros factores,
por el Derecho.
Cuando la libertad del hombre dirige a la voluntad para transgredir
una norma jurídica con la cual se estatuye un mandato o una prohibición,
se encontrará la persona bajo las normas del jus puniendi del Estado.
CAPITULO III Puntualizaremos a cerca de la autonomía de
la voluntad cómo es una facultad anímica, es un acto interior
realizado en vista de un fin, es la forma dinámica de la vida psíquica
del sujeto, el cual alcanza su realización plena, en esta esfera
de actividad libre que el propio Derecho le asegura, y estos son los derechos
subjetivos.
CAPITULO IV Se estudiará al hombre el cual nació
para realizar sus fines, busca siempre la verdad y el bien, constantemente
anhela vivir a la luz de los valores jurídicos. Sin embargo - y
por muy diversas circunstancias- encontramos, dentro de la vida humana,
hombres en los cuales es más fuerte el instinto de destrucción
que el de superación, ya sea por influencia del medio ambiente,
por enfermedades hereditarias, vicios, defectos de educación, excesiva
pobreza, ignorancia, etc. A estos hombres los valores no les sirven de
pauta para normar su vida; su conducta es contraria a los mismos, y así
encontramos a los que generalmente el Derecho
penal llama delincuentes; así como sus diversos conceptos: filosófico,
psicológico, jurídico y criminologíco.
CAPITULO V. Aquí se enfocará al hombre en el cual
existen frenos e inhibiciones, facultades para distinguir el bien del mal,
lo lícito, por lo tanto, si un hombre, siendo ante todo un ser social,
presenta una actitud y observa una conducta antagónica y antisocial
frente a la sociedad, dentro de la cual tiene obligación de ser
un miembro útil, debe ser castigado y readaptado socialmente,
aun en el caso de ser inimputable.